Desregular contenidos

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Por Javier Orozco

La dinámica con la que hoy en día se están desenvolviendo las plataformas de difusión de contenidos y la facilidad con la que se tiene acceso a los mismos está dejando de manifiesto que el marco jurídico debe enfilarse hacia la desregulación; el punto es muy sencillo: debe existir cancha pareja.

Tan es así que en días recientes el Tribunal Electoral, al resolver un asunto en materia de spots en internet, enfatizó que el video difundido en YouTube y la página personal del entonces candidato a gobernador de Aguascalientes no constituía un acto anticipado de campaña, ya que se difundió en un medio de comunicación que se encuentra amparado por la libertad de expresión. Y en efecto, difundir tales mensajes a través de internet fue con apego a la libertad del artículo sexto de la Constitución.

De ahí que sea necesario emparejar la cancha, ya que si hacemos un recorrido por las distintas plataformas, encontramos una sobrerregulación en las cargas fiscales, contraprestaciones y supervisión de la programación, que muestran un desequilibrio.

Se podrá decir que la radiodifusión (radio y televisión abiertas televisión), restringida video sobre demanda (Blim Netflix o Claro) y hasta las páginas de videos en internet tienen una naturaleza jurídica distinta y es por ello que su regulación también lo sea lo cierto es que la realidad nos demuestra que el acceso a todo tipo de contenidos se tiene fácilmente desde un celular, tableta, computadora, radio o televisor con el simple hecho de encenderlos y elegir lo que se desea.

El hecho de desregular no implica caer en el libertinaje ni ser motivo de escándalos moralistas, sino fijar condiciones equitativas de competencia en las plataformas de difusión existentes.

vía Especialistas

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