Ifetel retira privilegos monopólicos a Cablevisión

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Por Miriam Posada García

Ciudad de México. El Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) estableció los términos y condiciones bajo los cuales Cablevisión, de Grupo Televisa y Megacable deberán dejar de cometer la Práctica Monopólica Absoluta (PMA) que tuvo como efecto la segmentación del mercado en diversos municipios del estado de México para la prestación de servicios empaquetados de telefonía, internet y televisión restringida (doble play y triple play), bajo la Marca YOO.

La marca YOO apareció en el mercado cuando surgió Dish, que iba dedicado a atender un segmento de la población que hasta entonces no había tenido acceso a televisión de paga por el costo.

Cablevisión (ahora izzi) y Megacable ya habían sido sancionados por el Ifetel el 17 de febrero de 2014 y el 1 de diciembre de 2015, por la realización de estas conductas.

Al mismo tiempo, el Instituto ordenó la supresión de la PMA a través de la presentación de un mecanismo eficaz para ello; ambos agentes fueron apercibidos de que, si el mecanismo no era efectivo para suprimir la PMA, sería el Pleno del IFT el que determinaría los términos y condiciones para hacerlo.

Así, el Pleno del Instituto determinó el 18 de mayo pasado que las propuestas de mecanismos presentadas por Megacable y Grupo Televisa, no eran efectivos, viables ni idóneos para suprimir eficazmente las condiciones que originaron la PMA.

Por tal motivo, el Ifetel estableció los términos y condiciones bajo los cuales, Grupo Televisa y Megacable debían suprimir esta práctica monopólica absoluta.

El mecanismo mecanismo impuesto por el Ifetel atiende a cuestiones relacionadas con la titularidad de la Marca YOO, las estrategias de mercadotecnia que realicen estos agentes económicos y la asignación geográfica para la prestación de servicios de telefonía, internet y televisión restringida, con el objetivo primordial de restablecer el proceso de competencia económica para la prestación de servicios de telecomunicaciones en el estado de México.

“La resolución del Pleno sienta un precedente importante sobre el uso conjunto de marcas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.

En virtud de que una marca obliga a que los servicios prestados bajo la misma se presten con la misma calidad, el uso conjunto de una marca por competidores puede inhibir la competencia en el rubro de calidad. Los mecanismos ordenados garantizan que la competencia”.

vía Jornada

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