Copyright

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Por Eduardo Ruiz Vega

Los diferentes segmentos de la industria dedicada a la producción y comercialización de contenidos, tanto escritos, sonoros o audiovisuales, han tenido que adaptarse a la realidad digital de la época actual.

De primera instancia, cualquier persona pensaría que el Internet, los dispositivos móviles multimedia y, en general, cualquier herramienta tecnológica que brinde la posiblidad de consumir contenidos en cualquier momento y en todo lugar, resulta benéfica para una industria que busca, precisamente, ser leída, escuchada y/o vista. No obstante, lo cierto es que los titulares de los derechos de autor de los contenidos, conocidos por el anglicismo copyright, han visto desde hace años con mucho recelo el desarrollo de plataformas en línea como la extinta Napster y YouTube.

La lógica, que tal vez resulte compleja para personas que no somos autores, radica en la santidad que gira en torno al copyright en prácticamente todos los países del mundo, en donde México no es la excepción. El derecho de autor es un derecho fundamental que consagra la Constitución Política, así como múltiples tratados internacionales, y otorga a sus titulares en palabras lisas y llanas, la facultad de decidir la forma y medios a través de los cuales serán divulgadas sus obras, así como a percibir una compensación de su explotación. Las modernas tecnologías promueven la compartición o copia masiva de estos contenidos, por tanto se han visto desde un inicio como una amenaza a la preservación de los derechos de autor.

Este tema ha pasado por diversas etapas, las que han ido desde agrios litigios, como el que dio fin a la plataforma Napster (en la cual los usuarios “compartían” unos con otros su música en línea, sin pagar regalía alguna a los autores), hasta fallidos intentos de legislación que han perseguido corresponsabilizar a las redes de telecomunicaciones que dan acceso de banda ancha al Internet cuando se presenten prácticas violatorias del copyright.

A últimas fechas, la diva pop Taylor Swift ha encabezado un esfuerzo de defensa de los derechos de autor, al haberse negado para que servicios como Spotify y iMusic de Apple comercialicen sus canciones sin el correspondiente pago de regalías. El nuevo objetivo de estas acciones lideradas por la estadounidense, parece centrarse en YouTube, al estimar que la libertad signo de esa plataforma está diezmando los ingresos de autores y artistas como ella.

Al final del día, no puede culparse a los autores, productores y artistas por defender sus intereses. Claro está, que tratar de restringir el uso de las nuevas tecnologías a la población tampoco parece ser el camino correcto. Debe encontrarse la fórmula de equilibrio para la coexistencia de dos derechos fundamentales, el de autor por un lado, y el de acceso y uso de las tecnologías de comunicación e información por el otro.

En este contexto, llama profundamente, por la forma y por el fondo, la cuestionada decisión que acaba de adoptar el Instituto Federal de Telecomunicaciones para darle carta abierta a la empresa preponderante para transmitir y distribuir señales de audio y video asociado (televisión, en castellano) a través de su plataforma de televisión vía Internet. Llama la atención, ya que esta firma y las otras que forman parte del mismo grupo económico, lo tienen expresa y categóricamente prohibido. También, ya que este asunto tenía muchos años, desde los Juegos Panamericanos de Guadalajara, empantanado.

Qué casualidad que la cuestionada decisión se presenta ante el inminente inicio de los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro, respecto de los cuales, el grupo de Telmex adquirió en exclusiva los derechos de transmisión. En fin…

vía Razón

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