Viable, que Profeco sancione a TV por internet: consultor

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Por Carla Martínez

Multas por cláusulas nulas pueden oscilar entre 500 mil y hasta un millón 500 mil pesos

Entre 500 mil pesos y un millón 500 mil pesos es la sanción por cada cláusula nula que contengan los contratos de TV por internet (OTT’s, por sus siglas en inglés), dio a conocer Diego Rivera Hernández, consultor de Entuizer.

“Por cada cláusula que se declare nula, Profeco puede cobrar un mínimo y máximo de multas que oscilan entre 500 mil pesos hasta millón y medio de pesos por cada cláusula nula, si son dos o tres es una sanción considerable para inhibir esas prácticas perniciosas de los proveedores”, precisó Rivera Hernández.

En caso de que los usuarios de la TV por internet presenten acciones colectivas, las multas pueden duplicarse, agregó.

Los contratos de empresas de TV de paga por internet que operan en el país como Chivas TV, Netflix y Claro Video, cuentan con cláusulas que impiden que los usuarios se quejen ante autoridades nacionales, obligándolos únicamente a recurrir a un arbitraje regido por la legislación de Estados Unidos y les prohibe iniciar acciones colectivas.

El consultor de Entuizer señaló que son inválidas las cláusulas que inhiben el derecho de los usuarios de TV por internet para quejarse ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) o tribunales locales.

“Todos los consumidores, con independencia de que existan este tipo de cláusulas y que pretendan inhibir que los usuarios puedan ejercer su derecho de reclamar por el hecho de que existan cláusulas arbitrales, esto no significa que no puedan acudir ante Profeco y tribunales”, subrayó Rivera Hernández.

El consultor en telecomunicaciones comentó que a pesar de que los contratos no se registren ante la Profeco, éstos deben apegarse a la regulación. “Profeco puede sancionar directamente y tiene todas las facultades para realizarlo”, puntualizó.

Rivera Hernández agregó que el contrato original de Chivas TV establecía que el usuario renunciaba a cualquier fuero ante tribunales mexicanos, lo cual atenta contra el acceso o derecho fundamental del consumidor pues la ley establece que son derechos irrenunciables.

“Incluso y cuando tú le pongas la cláusula que quieras de arbitraje, si tú le limitas o mermas el derecho al usuario de acudir a una defensa ante la Profeco o ante los tribunales, se va a considerar por la legislación mexicana como nula”, enfatizó Diego Rivera Hernández.

vía Especialistas

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