¿Prohibiciones a la libre expresión?

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Por Javier Orozco

Es tan solo un proyecto de Constitución que apenas será discutido y es probable que tenga modificaciones; no obstante, se debe poner atención a la recientemente instalada Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

En el artículo correspondiente a la libertad de expresión se perciben aspectos que se prestan a la subjetividad y falta de certeza, y que en otras ocaciones se ha demostrado que motivan desconcierto tanto en el ejercicio periodístico como en la simple manifestación de ideas. De entrada, se garantiza la libre expresión, pero enseguida apunta que se prohibe la incitación a la violencia y al odio. Al emplear términos tan subjetivos surgen interrogantes muy simples: ¿qué debemos entender por cada término?, ¿quién lo va a definir?, y, en su caso, ¿quién lo va a calificar?

Si se recurre a un diccionario, obviamente podremos encontrar sus significados, pero, asentar en una constitución esta clase de conceptos sin precisión, deja al arbitrio de autoridades entenderlo y aplicarlo a su criterio, lo que es un riesgo para los medios, al margen que tengan sus códigos de ética.

Más aún, llama la atención que la regulación de radio y tv es del ámbito federal y los impresos tienen sus reglas, mientras que las distintas plataformas que en internet existen no tienen regulación.

De ahí la importancia que este tipo de prohibiciones quede bien asentada, ya que de no realizarse podría provocar serios conflictos de interpretación; ya el día de ayer Álvaro Cueva, asentaba una opinión en lo que llamó “Derecho a odiar”.

En este proceso se debe recordar que los constituyentes van a aprobar una Constitución local que no puede rebasar a la federal.

vía Especialistas

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