El populismo en la regulación de la red

Instituto Federal de Telecomunicaciones Noticias

Por Antonio Cuéllar

Al aprobarse la reforma constitucional en el ámbito de las telecomunicaciones se insertó en el artículo 6º el Derecho Humano de Acceso a las Tecnologías de la Información, dicho en palabras más llanas, se trata del derecho humano a usar el internet, prerrogativa de ultimísima generación que, debiendo protegernos, se ve interpretada a contentillo según el caso de que se trate, generándose a través de ello una problemática que impacta negativamente en la imagen país y en el entorno para la generación de negocios.

Uno de los segmentos económicos más relevantes de nuestra época, íntimamente ligado al desenvolvimiento de la persona y de sus actividades productivas, es el de las comunicaciones. De ahí que uno de los primeros consensos del macro-acuerdo político que marcó el inicio del sexenio fuera, precisamente, el de modificar la Constitución para modernizar el marco jurídico que rige la vida nacional en materia de radiodifusión y telecomunicaciones.

Los efectos se han materializado en el bolsillo de la gente y también, aunque poco se sopese dicho resultado, en la capacidad misma de interactuar, de informarnos y de incidir en la vida diaria de la comunidad a la que cada uno pertenece. El acceso diario a las tecnologías de la información nos convierte en una sociedad más participativa y, consecuentemente, más democrática.

La sana interpretación de la Constitución y de la ley debiera llevar a toda autoridad a permitir, sin cortapisas, el aprovechamiento máximo de la red con el objeto de mejorar todos los entornos necesarios para llevar a cabo actividades que la tecnología misma permita, porque eso beneficia más al ciudadano, como quiera que se vea el planteamiento.

Una primera muestra de lo anteriormente dicho la dio el Instituto Federal de Telecomunicaciones, al resolver al inicio de junio de este año un procedimiento añejo mediante el cual se proponía la imposiciones de sanciones contra Telmex por el aprovechamiento del internet para transmitir señales de audio y video asociados que, según se decía, violaban expresamente la prohibición contenida en su título de concesión, en el que se le impedía prestar servicios de televisión con los cuales los primeros se asociaban.

El Instituto tuvo una visión progresista del problema y decidió que el uso de la red era independiente y que, por consiguiente, no podía sancionarse a la telefónica por las actividades que se realizaran a través de esa nueva plataforma.

El resultado material es que hoy las concesionarias de televisión abierta y de televisión restringida encuentran en Uno TV a un competidor concurrente, que las obliga a ser más intrépidas en la generación de contenido e información, de la que depende la conservación de su audiencia y, a la postre, de sus propios anunciantes, patrocinadores de la actividad que cada una realiza.

La interpretación del regulador se ajustó al artículo 28 constitucional que sanciona las prohibiciones que el gobierno pudiera obsequiar a manera de títulos de protección a cualquier industria. En ese caso, sin embargo, al permitirse a la telefónica dicha incursión en el negocio del entretenimiento, no se midió el daño que podría ocasionarse paralelamente a los únicos concesionarios del país que tendrían capacidad instalada para competir en el mercado de la telefonía, concentrado en 70 por ciento a favor de la misma empresa privilegiada por el criterio: las empresas de televisión abierta y de paga.

El viernes pasado se presentó una iniciativa en Quintana Roo, por medio de la cual se pretende sancionar criminalmente la prestación del servicio de transporte privado de personas. Se trata de una propuesta presentada por un diputado local del PRD que persigue la penalización del uso de la red para la prestación de servicios de transporte, a través de lo cual se logra privilegiar la continuidad del monopolio del transporte turístico que ejercen los taxistas de Cancún, precisamente en sentido inverso a la resolución que adoptaron las autoridades federales en materia de telecomunicaciones.

En los destinos turísticos del país, principalmente de playa, como Cabo San Lucas y Cancún, los taxistas han encontrado en el turista una presa fácil de extorsionar, dada la insuficiencia de infraestructura y oferentes de servicios de transporte digno y moderno al que aquellos puedan acceder, un medio de movilidad que proyecte la imagen de un país desarrollado, consciente y aplicado a la atención de un negocio que puede convertirse en el principal flujo de remesas del país.

Las aplicaciones que permiten la geolocalización de proveedores del servicio de transporte y sus usuarios han venido a convertirse, en la gran mayoría de los países desarrollados, en una opción adicional de transporte y empleo de la que se benefician usuarios, conductores y propietarios de vehículos. Es una fórmula virtuosa que proyecta beneficios recíprocos a favor de todos los agentes que participan en la cadena del servicio.

Se trata, como quiera que sea, de un modelo de negocio que orbita alrededor de actividades parecidas en su efecto, aunque diametralmente distintas en su naturaleza y origen, a las que realizan los taxistas. Sin embargo, ofrecen beneficios singulares que las distinguen y las convierten en mecanismos favorecidos por el público en general. Se apoyan, fundamentalmente, en el aprovechamiento de las tecnologías de la información.

La penalización de los servicios de transportación a través de aplicaciones móviles buscaría erradicar esa sana competencia para privilegiar a los taxistas, como agentes permisionados que intervienen en un mercado del que se han favorecido eternamente, en detrimento inmediato del interés de los usuarios.

Puedo entender la lógica del diputado Emiliano Ramos que presentó la iniciativa, que busca a través de su intervención una asociación directa con un gremio que lo favorecería electoralmente; sin embargo, ¿no acaba esa iniciativa por desfavorecer a la ciudadanía en general, al impedir la concurrencia de nuevos agentes que propiciarían una sana competencia en una actividad comparable?

Los beneficios del progreso no pueden seguir quedando al buen entendimiento de quienes gobiernan el país. Resulta apremiante la expedición de criterios, directrices y lineamientos que determinen cuál es la interpretación más beneficiosa que pueda derivar de la Constitución y de la ley, tratándose de la libertad de uso de la red y la utilización de la información que a través de ella circula. En el caso concreto, ¿dónde está la Secretaría de Turismo, que debería de proveer para que las plataformas que se utilizan en el mundo entero pudieran aprovecharse en México, generando confianza y empleo a la vez?

Vía El Financiero 

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