La decisión del Instituto Federal de Telecomunicaciones de considerar a Televisa como “agente económico preponderante” con “poder sustancial” en el mercado de televisión restringida enojó al consorcio de Emilio Azcárraga Jean, que de inmediato la calificó de anticonstitucional. En realidad, lo que hizo el instituto fue enmendar su pifia de septiembre de 2015. Ahora, sus comisionados intentan definir las nuevas reglas para las compañías comandadas por Carlos Slim, lo que permitirá una mayor competencia en el sector de las telecomunicaciones.

En medio de las controversias constitucionales del Senado, la Consejería Jurídica de Los Pinos, las amenazas abiertas y veladas de los funcionarios y de los operadores de Grupo Televisa, el pleno de comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) revirtió su decisión del 30 de septiembre de 2015 y declaró que la compañía de Emilio Azcárraga Jean es “agente económico preponderante” (AEP) en televisión abierta y tiene también “poder sustancial” en el mercado de la televisión restringida.

La decisión de los siete comisionados tiene, entre sus principales consecuencias, el inicio de un procedimiento para determinar las medidas o reglas para impulsar la competencia en este sector. Entre las medidas más probables están que el consorcio televisivo deje de tener derecho a la gratuidad en el acceso a los canales de otras compañías de la competencia (como TV Azteca, MVS e Imagen Televisión) y acuerde con ellas el pago de una contraprestación, sin afectar el precio final al suscriptor.

Otras medidas posibles serían prohibir el llamado “empaquetamiento” de canales que normalmente ejerce Grupo Televisa a su competencia, así como una regulación de tarifas de publicidad, inexistente hasta ahora en el sector de televisión restringida, según adelantaron especialistas consultados por Proceso e integrantes del IFT.

Junto con esta decisión –que afecta el sector más dinámico en las finanzas de Televisa– confirmada apenas el jueves 2 por el instituto, el lunes 6 los comisionados también determinarán nuevas reglas para el llamado “agente económico preponderante” en telecomunicaciones, es decir, las compañías comandadas por Carlos Slim: América Móvil, Telmex, Teléfonos del Noreste, Radiomóvil Dipsa y Grupo Carso.

Según adelantaron a Proceso fuentes internas del IFT, entre las nuevas medidas podría estar la decisión de ordenar la “separación funcional” de las diferentes subsidiarias del grupo de interés económico encabezado por Slim.

De acuerdo con el especialista Ramiro Tovar Landa, la “separación funcional” no implica la “separación estructural”, sino simplemente la división de funciones entre una y otra subsidiaria.

“Si reunimos los elementos de declaración de poder sustancial de Televisa en el mercado de televisión restringida y la orden de separación funcional de Telmex, ya no existe razón para mantener la prohi­bición de que Telmex dé servicios de televisión restringida”, advierte Tovar Landa, profesor de economía en el Instituto Tecnológico de México.

Y agrega: “Ya tenemos una recomposición en el sistema de televisión por cable, otra en el sistema de televisión satelital –donde participan sólo dos grandes compañías: Dish y Sky–; la única plataforma que queda por recomponer es la de telefonía fija de Telmex, un híbrido, pues utiliza cable y fibra óptica.

“Televisa hostigó a la autoridad para contrarrestar y atrasar la entrada de Telmex al mercado del triple play. Ahora ya no tiene sentido que se mantenga ese veto”

–¿Entonces va a revivir la guerra entre Telmex y Televisa o veremos su final?

–Se puede ir al final de esta guerra, siempre y cuando el IFT le modifique a Telmex su título de concesión para levantarle el veto. Si Televisa va a litigar la reciente declaratoria de poder sustancial, entonces que también litigue la entrada o no de Telmex al mercado de la televisión restringida.

Desde el Acuerdo de Convergencia de 2004, Televisa presionó a las autoridades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la entonces débil Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) para prolongar el máximo tiempo posible el ingreso de Telmex al mercado de televisión por cable.

Esta decisión provocó la rivalidad y la guerra declarada a través de desplegados entre el duopolio televisivo (Televisa y TV Azteca) contra el monopolio de América Móvil entre 2011 y 2012. También generó un agria disputa en tribunales por la supuesta violación de Telmex a su título de concesión al participar en la facturación de Grupo Dish, de MVS Comunicaciones.

Después de la reforma de telecomunicaciones, el 6 de marzo de 2014, el IFT determinó que América Móvil es agente económico preponderante en el mercado de telecomunicaciones y le ordenó una serie de medidas, a revisarse dos años después.

Una decisión sustancial

Por ahora, la declaración de poder sustancial de Televisa en el mercado de la televisión restringida generó una airada reacción pública del consorcio que calificó como “inconstitucional” y “contradictoria” la decisión de los comisionados que votaron seis contra uno esta decisión.

El único votó en contra fue el de Adolfo Cuevas, a quien varios observadores consideran cercano al consorcio de Azcárraga Jean. Los demás: Gabriel Contreras, presidente del IFT, Ernesto Estrada, Mario Fromow, Javier Juárez, Adriana Labardini y María Elena Estavillo, lo hicieron a favor. Las dos últimas presentaron votos diferenciados.­

El pleno del IFT determinó que las subsidiarias, como Sky (televisión satelital) y Cablemás, Cablecom, Izzi, TVI y otras (televisión por cable), tienen poder sustancial porque su capacidad técnica y su despliegue se miden a nivel nacional y no regional, como quería el consorcio.

La empresa de Azcárraga Jean afirmó en su comunicado del jueves 2 que “de haber tenido Grupo Televisa poder sustancial como resolvió el IFT, los competidores no habrían sido capaces de crecer en número de suscriptores y participación de mercado”.

Televisa reprochó que los propios reportes trimestrales del IFT dan cuenta de que sus principales competidores, como Megacable, Dish y “otros”, crecieron en el mercado, mientras que las compañías de Televisa disminuyeron siete puntos entre 2014 y 2016, al pasar de 64 a 57.15% de suscriptores.­

“Televisa no mencionó que el origen de la declaración de poder sustancial se guió bajo las reglas de la Ley Federal de Competencia Económica y no de la Ley Federal de Radiodifusión y Telecomunicaciones”, apunta Tovar Landa.

La declaración de mercado relevante o poder sustancial debe tomar en cuenta la sustitución entre los bienes o servicios y, en el caso de la televisión restringida, el IFT lo tomó desde el lado de la demanda de los suscriptores, y cómo ven el servicio, según expuso la comisionada María Elena Estavillo al periódico El Universal.

En su comunicado, el IFT determinó que el poder sustancial de Televisa se mide tanto en las plataformas satelitales “sin capacidad de prestar servicio con cobertura nacional, pero sin la capacidad de prestar servicios convergentes de telecomunicaciones”, como en las “plataformas fijas” (televisión por cable), “con capacidad de extender su cobertura en menores escalas geográficas y con capacidad de prestar servicios convergentes de telecomunicaciones”; es decir, de ofrecer el triple play (telefonía, internet y televisión).

El IFT afirmó que, en el periodo analizado (2009-2014), Grupo Televisa “es el único participante en el mercado que opera los dos tipos de plataformas, y tiene los derechos y es productor de contenidos audiovisuales de gran valor para las audiencias que no están disponibles para sus competidores en las mismas condiciones”.

También afirmó el organismo regulador que en el mismo periodo “hubo esfuerzos de competidores para ganar participaciones en el mercado, pero Grupo Televisa tuvo la capacidad de contrarrestar esos esfuerzos sin perder participaciones en el mercado”.

El IFT también identificó “significativas barreras a la entrada” de competidores, debido, entre otros factores, a los requerimientos de inversión en infraestructura, acceso a contenidos audiovisuales y publicidad.

Televisa advirtió en su comunicado de dos páginas que revisará “con sumo cuidado” las 467 hojas de la resolución original del IFT, que es “inconstitucional” y “no cumple con los lineamientos del Tribunal Colegiado”. El consorcio anuncia que “promoverá los medios de defensa a su alcance”.

Antecedentes del conflicto

El origen de esta disputa radicó en la misma reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR). El Senado aprobó, de última hora, un artículo octavo transitorio que fue bautizado por el panista Javier Corral como “cláusula Cablecom”, porque le permitía a Televisa seguir adquiriendo empresas de televisión por cable, sin importar que ya tuviera más de 50% del mercado.

La “claúsula Cablecom” generó un intenso debate en las comisiones y en el pleno del Senado. Para aminorar el impacto de esa decisión se aprobó otro artículo transitorio, el 39, que ordena la revisión del agente con poder sustancial en el mercado de televisión restringida y establecer reglas específicas o medidas asimétricas para aminorar las barreras de entrada a la competencia.

El 12 de septiembre de 2014 el IFT hizo una primera revisión de la participación de Grupo Televisa y ordenó una investigación de 2009 a 2014, cuyos resultados se dieron a conocer en el Diario Oficial de la Federación en mayo de 2015. El estudio determinó que las subsidiarias de Grupo Televisa tenían poder sustancial en 2 mil 124 municipios, más de 80% de los que hay en el país.

Una vez que se incluyeron los alegatos de Grupo Televisa, que defendió ante el IFT y que debían incluir también a las llamadas compañías Over the Top (OTT), como Netflix, Claro Video y otras empresas que dan servicio de televisión on line, el pleno del organismo resolvió el 30 de septiembre de 2015 que “no se tenían elementos de convicción” para determinar que Televisa tenía poder sustancial.

Televisora del Valle de México (el canal Proyecto 40), perteneciente a TV Azteca, promovió un primer amparo en contra de la resolución del IFT. Como se le negó, los abogados de Ricardo Salinas Pliego interpusieron un recurso de revisión, que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones resolvió favorablemente el pasado 19 de enero.

Este tribunal, por unanimidad de sus tres magistrados, le ordenó al IFT revocar la resolución del 30 de septiembre de 2015 y emitir otra “que analizara el mercado únicamente en el periodo inmediato anterior a la fecha en la que el artículo transitorio 39 de la LFTR le ordenó iniciar”, es decir, antes del 12 de septiembre de 2014.

El tribunal consideró ilegal que en la primera decisión el pleno del IFT tomara en cuenta datos o evidencias posteriores a dicha fecha.

El profesor Tovar Landa recuerda que en septiembre de 2015, a través de los comisionados Cuevas y Estrada, Televisa “agregó el argumento salvador de las OTT”, que no estaban en la investigación original.

Vía: Proceso

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