El Pleno del IFT aprueba interponer controversia constitucional en contra de diversas disposiciones del decreto por el que se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil. (Comunicado 42/2021)

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  • El Instituto no podría destinar en este momento recursos al PANAUT, debido a que el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2021 no contempla recursos para poner en marcha dicho registro. Por lo que el mandato legislativo para que el IFT lleve a cabo acciones para instalar, operar, regular y mantener el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil configura una afectación directa a una garantía institucional de este órgano autónomo prevista en la Constitución.
  • El Pleno consideró también que el acto legislativo contiene elementos que podrían contraponerse con el mandato del IFT de garantizar los derechos contenidos en los artículos 6º y 7º de la Constitución, así como de favorecer el acceso a los servicios de telecomunicaciones, que son derechos fundamentales.

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó presentar una controversia constitucional en contra de diversas disposiciones contenidas en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2021.

La reforma establece que el IFT se encargará de instalar, operar, regular y mantener un Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), con cargo a su presupuesto, y realizará las acciones necesarias para solicitar a los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, a los autorizados, la cancelación en forma inmediata de aquellas líneas de telefonía móvil, que no hayan sido identificadas o registradas por los usuarios o clientes.

Conforme a lo dispuesto en la Constitución, el IFT es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y con la facultad de ejercer su presupuesto de forma autónoma, por lo que la Cámara de Diputados le garantizará la suficiencia presupuestal a fin de permitirle el ejercicio eficaz y oportuno de sus competencias.

Como cada año, el IFT llevó a cabo la presupuestación de los recursos que consideró necesarios para el ejercicio oportuno y eficaz de su competencia. El presupuesto asignado al Instituto para el presente ejercicio fiscal es de mil 510 millones de pesos, el cual, una vez que es aprobado por la Cámara de Diputados se calendariza, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) programe las ministraciones mensuales.

El IFT, durante el ejercicio fiscal, puede realizar adecuaciones, reasignaciones, reducciones y ampliaciones a sus partidas y programa de gasto, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de sus metas y objetivos y se informe de ello a la SHCP. Es importante destacar que, ni en la planeación presupuestal ni en el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2021, hay recursos asignados para poner en marcha el PANAUT, al ser este último una obligación reciente de gasto generada durante el ejercicio en marcha.  

En este sentido, el Instituto no podría destinar en este momento recursos al PANAUT, por lo que el Pleno consideró que no existe justificación para que el legislador determine que el IFT deba realizar las acciones necesarias para que las erogaciones que se generen con motivo de instalar, operar, regular y mantener dicho Padrón, se hagan con cargo a su presupuesto aprobado en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.

Dicho mandato legislativo configura una afectación directa a una garantía institucional de este órgano autónomo prevista en la Constitución, la cual establece que este Instituto es independiente en sus decisiones y funcionamiento, ejerce su presupuesto de forma autónoma y, con una suficiencia presupuestal que le permita el ejercicio eficaz y oportuno de sus competencias.

De igual forma, el Pleno consideró que el acto legislativo contiene elementos que podrían contraponerse con el mandato del IFT de garantizar los derechos contenidos en los artículos 6º y 7º de la Constitución, así como de favorecer el acceso a los servicios de telecomunicaciones, que son derechos fundamentales.

Con este recurso legal, el IFT busca garantizar su autonomía presupuestal, así como un ejercicio eficaz y oportuno de las facultades y fines que constitucionalmente están encomendados a este Instituto, a través de los mecanismos previstos por nuestra Constitución y con pleno respeto a las facultades de los demás Órganos y Poderes de la Unión.

El IFT manifiesta su absoluto compromiso y responsabilidad de actuar siempre en el marco del Estado de Derecho, así como su reconocimiento y respeto al Poder Judicial, cuyas decisiones han sido fundamentales para el sector de las telecomunicaciones.

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