El Pleno del IFT autoriza concentración en Altán y emite opinión en competencia económica para modificar el contrato APP de la Red Compartida Mayorista. (Comunicado 60/2022)

Instituto Federal de Telecomunicaciones Noticias
  • La transacción no modifica la modalidad de red compartida mayorista y se mantienen las obligaciones para garantizar la neutralidad competitiva y evitar la influencia en está de cualquier otro proveedor de servicio de telecomunicaciones.
  • Del análisis de la concentración no se prevé que pueda tener por objeto o efecto conferir poder sustancial a las partes involucradas, ni establecer barreras a la entrada, impedir a terceros el acceso a los productos y servicios y/o facilitar el ejercicio de conductas prohibidas por la LFCE en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión en México.
  • La modificación al Contrato APP versa sobre la vigencia de éste, el calendario de despliegue de la Red Compartida Mayorista y acciones que permiten garantizar financiamiento de Altán.

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió por unanimidad autorizar la concentración notificada que involucra financiamiento a Altán Redes por parte de sus accionistas y la Banca Mexicana de Desarrollo; así como también determinó emitir opinión favorable en materia de competencia económica  sobre diversas modificaciones al Contrato de Asociación Público-Privada (APP) celebrado entre PROMTEL, Telecomunicaciones de México (Telecomm) y Altán para llevar a cabo el proyecto de Red Compartida Mayorista.

Ambas resoluciones tuvieron lugar en dos sesiones distintas. Por una parte, en la XII sesión ordinaria, celebrada el pasado primero de junio del presente año, el Pleno del IFT autorizó la operación de concentración que se compone de las siguientes dos fases:

  1. Diversos accionistas de Altán convertirán deuda en acciones.
  2. Dichos accionistas y la Banca Mexicana de Desarrollo (Banobras, Nafin y Bancomext), aportarán un crédito a Altán: los accionistas inyectarán aproximadamente 50.5 millones de dólares y la banca de desarrollo erogará aproximadamente 161 millones de dólares. Este crédito se garantizará a través de un Fideicomiso al cual se aportarán las acciones de Altán y en el que la Banca Mexicana de Desarrollo tendrá aproximadamente 61% de los derechos fideicomisarios y los accionistas el 39% restante.

De acuerdo con lo notificado, la Banca Mexicana de Desarrollo tendrá derecho a nombrar a la mayoría de los miembros del Consejo de Administración de Altán y el porcentaje de derechos fideicomisarios de la Banca Mexicana de Desarrollo se irá disminuyendo y revirtiendo en favor de los accionistas de Altán conforme el crédito se vaya pagando.

Tras el análisis correspondiente, y de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), el Pleno del IFT determinó que no se prevé que la concentración tenga o pueda tener por objeto o efecto conferir poder sustancial a las partes involucradas, ni establecer barreras a la entrada, impedir a terceros el acceso a los productos y servicios y/o facilitar el ejercicio de conductas prohibidas por la LFCE en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión en México.

Asimismo, el IFT concluyó que no se advierte que la concentración atente contra el principio de que ningún prestador de servicios de telecomunicaciones tenga influencia en la operación de la Red Compartida, obligación establecida en el título de concesión correspondiente.

Por otra parte, respecto a la opinión favorable sobre modificaciones al contrato APP, en su XIII sesión ordinaria, realizada este 15 de junio, a solicitud de PROMTEL, el Pleno del IFT emitió opinión favorable en materia de competencia económica.

Las modificaciones consisten, principalmente, en lo siguiente:

a) La vigencia del Contrato APP sea de 40 años sin posibilidad de prórroga, en lugar de 20 años con posibilidad de prórroga.

b) Las fechas de cumplimiento de los hitos de cobertura del 70%, 85% y 92.2% de la población sean el 30 de noviembre de 2022, 24 de enero de 2027 y 24 de enero de 2028, respectivamente, lo cual es consistente con la modificación aprobada en los títulos de concesión de Altán el 23 de febrero de 2022.

c) Establecer la posibilidad de que Altán, para obtener y garantizar financiamiento, pueda otorgar las garantías y/o celebrar todo tipo de actos, instrumentos y contratos que fueren necesarios, adicionales o distintos al Fideicomiso de Garantía; esto, en relación con el financiamiento analizado en la concentración.

En la opinión emitida por el Pleno del IFT se determinó que las modificaciones pretendidas  no representan un cambio significativo ni una mejora para Altánrespecto a las condiciones ofrecidas en el Concurso del cual este concesionario resultó ganador y, en su caso, están plenamente justificadas, que  no generan efectos contrarios a la competencia y libre concurrencia en la provisión de los servicios que ofrece Altán, y que  no atentan contra el principio de que ningún prestador de servicios de telecomunicaciones tenga influencia en la operación de la Red Compartida.

Adicionalmente, considerando que la Banca Mexicana de Desarrollo tendrá derecho a nombrar miembros del Consejo de Administración de Altán y otros directivos de esa sociedad, en la opinión a la modificación del Contrato APP el IFT estimó pertinente señalar que: dichas personas no podrán ser miembros del consejo de administración (u órgano equivalente) ni personas que ocupen puestos de directivo, gerente, administrador o equivalente en algún Agente Económico que sea prestador de servicios de telecomunicaciones, y que se deberá verificar que se cumpla lo establecido en el Contrato APP relativo a que  los funcionarios clave de Altán cuenten con experiencia y conocimientos necesarios en la administración, dirección, operación, diseño, instalación, despliegue, mantenimiento y actualización de redes de telecomunicaciones de complejidad comparable con la Red Compartida.

Tanto la autorización de la concentración como la opinión favorable a las modificaciones al Contrato APP no prejuzgan sobre otras autorizaciones u opiniones que las partes involucradas deban obtener de otras autoridades competentes.

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