Comunicado :: El IFT aprobó las condiciones técnicas mínimas

Instituto Federal de Telecomunicaciones

El IFT aprobó las condiciones técnicas mínimas y las tarifas de interconexión para concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones en 2017 (Comunicado 106/2016)

EL IFT APROBÓ LAS CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS Y LAS TARIFAS DE INTERCONEXIÓN PARA CONCESIONARIOS DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES EN 2017

 

  • El establecimiento de las condiciones técnicas mínimas y de las tarifas de interconexión permitirán resolver desacuerdos entre concesionarios
  • Los modelos de costos empleado para determinar las tarifas de interconexión aplicables en 2017 son los utilizados en años previos, con la actualización de variables con base en la más reciente información con que cuenta el Instituto

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), en su sesión XXXII ordinaria, resolvió establecer las condiciones técnicas mínimas entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones, así como las tarifas de interconexión que utilizará para resolver desacuerdos que estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.

El Acuerdo cumple en tiempo con el mandato establecido en el artículo 137 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), en el sentido de que tanto las condiciones técnicas mínimas como las tarifas para la interconexión resultado de la Metodología de costos que estarán vigentes el próximo año deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación en el último trimestre del año en curso.

El establecimiento de las condiciones técnicas mínimas facilita la interconexión de los operadores existentes y de los posibles nuevos participantes, otorga certeza jurídica a la industria y facilita la provisión de condiciones básicas de interconexión sin necesidad de participar en largas negociaciones.

Por su parte, los Modelos de costos empleados para determinar las tarifas de interconexión aplicables durante 2017 han sido actualizados en estricto apego al lineamiento Décimo Tercero de la Metodología de Costos, con cambios respecto a las siguientes variables aplicadas durante 2016 y considerando la más reciente información con que cuenta el Instituto: Información de demanda de los servicios; el tipo de cambio y la inflación con base en el promedio esperado para 2017, según la Encuesta sobre las Expectativas de los Especialistas en Economía del Sector Privado de Agosto de 2016, publicada por Banco de México; la información de los costos unitarios de los equipos (CAPEX); la información de los costos de operación unitarios (OPEX); y el Costo de Capital Promedio Ponderado.

De esta manera, el IFT determinó las tarifas por los Servicios de Interconexión que han resultado de la Metodología para el cálculo de costos de interconexión de conformidad con la LFTR, y que utilizará para resolver los desacuerdos de interconexión que se presenten, en los siguientes términos:

  1. Tratándose de un concesionario de red pública de telecomunicaciones autorizado para prestar el servicio local fijo o móvil distinto al Agente Económico Preponderante en el sector Telecomunicaciones, las tarifas aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017 serán las siguientes:
  2. a)            Por servicios de terminación del Servicio Local en usuarios móviles bajo la modalidad “el que llama paga” será de $0.1906 pesos M.N. por minuto de interconexión.
  3. b)           Por servicios de terminación de mensajes cortos (SMS) en usuarios móviles será de $0.0250 pesos M.N. por mensaje.
  4. c)            Por servicios de terminación del Servicio Local en usuarios fijos será de $0.003094 pesos M.N. por minuto de interconexión.
  5. Tratándose del Agente Económico Preponderante, las tarifas aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017 serán las siguientes:
  6. d)           Por servicios de originación del Servicio Local en usuarios fijos será de $0.004386 pesos M.N. por minuto de interconexión.
  7. e)           Por servicios de tránsito será de $0.004550 pesos M.N. por minuto.

Las tarifas indicadas en los incisos a), c), d) y e) anteriores, se calcularán con base en la duración real de las llamadas, sin redondear al minuto. Las tarifas ya incluyen el costo correspondiente a los puertos necesarios para la interconexión.

Por otra parte, el Pleno del Instituto resolvió un desacuerdo de interconexión entre Marcatel Com, S.A. de C.V. y TV Rey de Occidente, S.A. de C.V., referente a tarifas de interconexión.

En la misma sesión, el Pleno del Instituto resolvió poner fin al procedimiento administrativo de términos y condiciones para los servicios de acceso y uso compartido de infraestructura pasiva entre Mega Cable, S.A. de C.V., Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V.

Fecha del Comunicado: 22 Septiembre 2016

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