Ayer, El Economista publicó una interesante entrevista con Felipe Buitrago, exconsejero del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y coautor de Economía Naranja, en la que de manera clara y concisa afirma que los desequilibrios en el sector de las telecomunicaciones requieren que se mantenga la regulación asimétrica para el agente económico preponderante: América Móvil y sus subsidiarias operadoras en México, Telmex y Telcel.
Si bien su análisis se enfoca más en la experiencia colombiana, que por su nacionalidad y experiencia profesional le resulta más cercana que la nuestra, es significativo que tanto en Colombia como en México el operador dominante sea el mismo, América Móvil, y sus prácticas anticompetitivas sean exactamente las mismas.
Buitrago indica que a Claro, la empresa operadora de América Móvil en Colombia, “se le impusieron unas reglas de juego muy claras, e incluso algunas sanciones, para garantizar la interconexión entre operadores, porque abusó. Al contar con 65% de los usuarios, impuso que las “llamadas entre usuarios propios de su red valen una fracción”. Así se empieza a generar un exclusión de otros jugadores”. Las palabras de Buitrago me remiten inmediatamente al análisis que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) está llevando a cabo sobre los efectos de las medidas asimétricas que impuso a América Móvil en México y me obligan a realizar algunas reflexiones.
El ejemplo de práctica anticompetitiva al que se refiere Buitrago y que América Móvil realizaba en Colombia también lo realizaba en México a través de Telcel, con la gran diferencia de que en México las medidas asimétricas aprobadas por el IFT la permitían y la siguen permitiendo. Se trata del famoso efecto club, que ciertamente genera la exclusión de otros jugadores. No fueron las medidas del IFT las que lo prohibieron, sino la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que hoy en la revisión de los efectos de las medidas asimétricas, tercamente el IFT pretende desconocer, como si la ley y sus medidas asimétricas no existieran.
En una muy torcida opinión, el IFT argumenta que sólo analizará el efecto de las medidas que impuso el propio instituto, y no el efecto de las medidas establecidas en la ley, porque, según ellos, reconocer la validez del mandato legal afectaría todo el proceso de imposición de medidas asimétricas y daría lugar a que América Móvil les ganara un amparo. Curiosa y temerosa postura la de nuestro superregulador con facultades cuasi legislativas y cuasi judiciales, con la que simplemente pretende desacatar el mandato legal.
¿Qué pretende hacer en su análisis el IFT? ¿Pretende desconocer los efectos en el mercado de la prohibición del efecto club? ¿Desconocerá los efectos de la eliminación de la larga distancia o del cobro de tarifas de interconexión por parte del agente preponderante? Y todo, ¿para qué? ¿Para argumentar que no les aplica el artículo 275 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que ordena expresamente la verificación y sanción trimestral de las medidas y la regulación asimétrica que le hubiese sido impuesta al agente económico preponderante?
Señores comisionados, no se puede chiflar y comer pinole al mismo tiempo. O se cumple la ley o no se cumple, pero no la pueden cumplir a su capricho; cuando quieren hacerlo lo hacen y cuando no quieren, no lo hacen. Así no funciona el Estado de Derecho. Si piensan contratar un experto independiente, recuerden que el artículo 275 exige la previa opinión de los concesionarios no preponderantes. Aún nos deben los informes trimestrales de cumplimiento de las obligaciones asimétricas, de las obligaciones de desagregación y del cumplimiento de los títulos de concesión del agente económico preponderante, a los que se refiere el mismo artículo. También, en los reportes trimestrales, deben incluir un dictamen sobre la integración de precios y tarifas de los servicios que el operador preponderante se proporciona a sí mismo, a terceros y a consumidores finales. Si su consulta es seria, aún están a tiempo de cumplir con la ley y entregarnos los reportes a los que la ley obliga. ¿O piensan que la ley obliga sólo a los particulares?
vía El Economista