Por Javier Tejado Dondé
En el mundo se está dando un debate entre el derecho a la privacidad de los ciudadanos y la necesidad de las autoridades para limitarla en aras de la seguridad nacional. Un ejemplo de esta confrontación se da en el acceso que buscan los gobiernos a la información y datos en los teléfonos celulares y en los correos electrónicos de particulares.
En países como Estados Unidos, Francia, Reino Unido, India y Australia — que tienen como común denominador haber sufrido atentados terroristas — están en vigor una serie de disposiciones que permiten a los organismo policiacos solicitar a las empresas telefónicas la geolocalización (ubicación de un teléfono celular) y la metadata (acceso a la información y datos de con quién te comunicas). Todo lo anterior, sin necesidad de orden judicial.
Esto se ha defendido bajo el argumento de que la obtención de toda esta información no revela, en sí misma, el contenido de las conversaciones y que el tenerla sirve para fines de seguridad nacional al ayudar a conocer la vida, movimientos y red de relaciones de los individuos en posesión de cualquier teléfono o de una cuenta de correo electrónico.
En México llegamos tarde a este debate a pesar de los altos índices de delincuencia organizada y de secuestro que aquejan algunas zonas del país. No fue sino hasta 2012, cuando se modificó la Ley de Telecomunicaciones y el Código de Procedimientos Penales, que inicia un debate jurídico sobre la privacidad de nuestras comunicaciones, debate que al día de hoy está inconcluso y muestra posiciones divergentes entre el Congreso de la Unión y el Ejecutivo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Y es que en 2012 la Comisión Nacional de Derechos Humanos inició una acción de inconstitucionalidad (33/2012) en la que el Pleno de la SCJN declaró legal la geolocalización sin orden judicial. Pero señaló que para el registro y datos de llamadas, así como para las escuchas telefónicas, sí se requería de orden judicial.
La Corte justificó que la geolocalización no requería de orden judicial al señalar que se “busca consolidar un marco legal que permita al Estado Mexicano investigar con mayor eficacia, en tiempo real, delitos que se consuman en materia de delincuencia organizada, secuestro, extorsión o amenazas, con el fin de establecer la posibilidad de fijar geográficamente la ubicación aproximada del lugar en donde se está realizando la llamada que provenga de sus autores con la intención de proceder a su detención. Y lo más importante, localizar y rescatar con vida a la víctima del secuestro”.
Después, en el 2014, el Congreso de la Unión jaló más la liga — en consonancia con lo que estaban haciendo otros países — y aprobó una nueva Ley de Telecomunicaciones que, en su artículo 190, permite a la PGR y a las procuradurías de los Estados solicitar a los operadores telefónicos la geolocalización de equipos, pero también el obtener todos los datos de los teléfonos (la metadata) sin orden judicial.
Esta nueva Ley apenas está siendo analizada por la SCJN y la novedad es que mientas que el Congreso de la Unión y el Presidente de la República legislaron para dar más elementos de investigación a las procuradurías, la Corte estaría matizando los alcances de la nueva Ley y cambiando sus propios criterios sobre la geolocalización que datan del 2012.
Y es que la semana pasada, la Segunda Sala de la SCJN, revisando amparos de activistas en derechos humanos, y sin discusión de por medio, resolvió el amparo 937/2015 en el cual ahora señala una preocupación por que las autoridades recaben información y datos de usuarios de telecomunicaciones. Esta dice que “una vez que tengan acceso a ella podrán obtener información suficiente para elaborar un perfil del usuario correspondiente, que incluya sus relaciones personales y principales actividades…”. Además, si bien la Segunda Sala declaró constitucional el artículo 190 de la Ley de Telecomunicaciones, subió la vara al señalar que para que los concesionarios den a las procuradurías cualquier información de comunicaciones se “debe realizar en términos del artículo 16 constitucional”, es decir, la información se deberá en tragar sólo mediante orden judicial.
Lo anterior es un cambio de criterio de la Corte por lo que se refiere a la geolocalización y establece criterios más estrictos en la solicitud de datos de los que marca la Ley vigente, con lo que parece que está privilegiando dar más valía a la privacidad de los individuos sobre los requerimientos de autoridades para combatir a la delincuencia organizada, pero además parece que está apartando a México de los criterios de seguridad nacional que han adoptado otros países.
Este no es un tema de posiciones fáciles. La Corte puede tener razón en estar preocupada de que con la corrupción en muchas procuradurías haya agentes del Ministerio Público solicitando tener acceso a datos y movimientos de un usuario con un teléfono celular, pero también el Congreso y el Presidente de la República tienen razón en querer tener elementos tecnológicos para combatir sobre todo el secuestro.
Así, la discusión sobre estos asuntos nunca será sencilla, pero ahora nos encontramos en el peor de los mundos pues los criterios contradictorios de la Corte sólo sirven a los delincuentes. Tan es así, que la resolución de la semana pasada establece que “carecen de valor probatorio aquellas pruebas derivadas del uso de datos de telefonía, si la entrega de la información no se realizó previa autorización judicial”. Eso significa que con la resolución habrá secuestradores ubicados por geolocalización, pero sin orden judicial, que podrá pelear su liberación.
Estos son temas muy delicados cuyo debate en otros países ha llevado años. La Corte aún tiene por resolver otros litigios en torno a la privacidad o no de los datos en la telefonía. En concreto está el amparo 1311/2015 promovido por la Red de Defensa de los Derechos Digitales.
Esta es una buena oportunidad para que la Corte nos diga qué sí y qué no pueden hacer las procuradurías en la búsqueda de información en nuestros celulares, una discusión en la que también están atentas todas las telefónicas por lo que entregar la información para ellos representa, pero sobre todo esta tiene que ser una discusión que nos importe a todos los usuarios de telefonía en el país pues lo que está en juego es, desde nuestra privacidad, hasta tener elementos para poder rescatar a un familiar de un secuestro. Vaya tema.
vía Especialistas