Por David Saúl Vela
El fallo de la segunda sala también avala el almacenamiento de los metadatos hasta por 24 meses, lo que incluye registros de todas las llamadas y mensajes de texto y WhatsApp, entre otros.
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte declaró la constitucionalidad de los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que permite a las autoridades ministeriales acceder a la geolocalización en tiempo real de cualquier teléfono móvil y el almacenamiento de los metadatos hasta por 24 meses, lo que incluye todo tipo de registro de los aparatos, que incluye nombre y domicilio del dueño de la línea, horario y duración de las llamadas e información contenida en los mensajes de texto y otras aplicaciones como son las redes sociales como WhatsApp.
Por unanimidad de cinco votos, los ministros de la Segunda Sala de la SCJN avalaron el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayan con el que se negó el amparo a dos particulares que advirtieron la ilegalidad de estos artículos pues consideraron que violan las derechos relacionados con la privacidad de las personas pues permite acceder a datos personales de los usuarios de las telecomunicaciones.
“Esta decisión erosionan los derechos humanos supuestamente para proteger la seguridad, sin tomar en cuenta que en un país como el nuestro, en donde las autoridades comúnmente están coludidos con el crimen organizado, son éstas medidas las que ponen en riesgo la seguridad no las que las protege”, dijo a El Financiero Luis Fernando García, director de R3D (Red en Defensa de las Derechos Digitales) y promotor de uno de los amparos.
Los ministros establecieron que la geolocalización en tiempo real no constituye una violación al derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones y por tanto no requiere autorización judicial, pues se aboca únicamente a la ubicación de un equipo asociado a una línea telefónica determinada, en el momento precio en el que se procesa la búsqueda.
Explicaron que la geolocalización en tiempo real persigue un fin legítimo, es necesario para la obtención de un objetivo y es proporcional, en tanto favorece la persecución de actividades ilícitas mediante el uso de tecnologías en materia de telecomunicaciones, por lo que la restricción que supone la geolocalización se ve compensada por la importancia de los bienes tutelados que se ponen en riesgo como son la vida y la integridad de las personas.
“Así se confiere su acceso a instancias de seguridad y procuración de justicia cuando se presuma un peligro a la vida o integridad de las personas, como valores supremos cuya protección y tutela corren al cargo de Estado mexicano”, dijeron los ministros quienes explicaron que las únicas autoridades facultadas para solicitar la geolocalización en tiempo real son las encargadas de procurar la justicia.
Con relación a los metadatos, entre ellos nombre y domicilio del usuario, tipo de comunicación, origen y destino, fecha, hora y duración de la comunicación, mensajería y multimedia, se debe observar lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución, esto es, que la entrega de la información sólo procederá con la autorización de un Juez de control, a petición de quién esté legalmente facultado.
“En este último caso, invariablemente la autoridad solicitante deberá fundar y motivar las causas legales respectivas, expresando la identidad todas de las personas cuyos datos sean solicitados y el periodo por el cual se requiere la información, destacando que no se autoriza la entrega de la información resguardada cuando se trata de asuntos de carácter electoral, mercantil, laboral o administrativo ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor”, dijeron los ministros.