Por Roberto García Requena
Después de casi dos años de omisión, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) dio a conocer los reportes trimestrales de la revisión en materia de preponderancia.
El artículo 275 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) obliga al IFT a verificar trimestralmente —y formular el reporte correspondiente— respecto del cumplimiento de las medidas asimétricas impuestas a los agentes económicos preponderantes, en este caso Televisa en la radiodifusión, y Telmex/Telcel en las telecomunicaciones.
Así, el 6 de mayo pasado el regulador publicó en su página de Internet los reportes trimestrales correspondientes al último trimestre de 2014, los cuatro trimestres de 2015, y el primer trimestre de 2016. Los seis reportes de un sopetón.
Más allá de la extemporaneidad de dichos reportes y el quebranto legal del IFT, llama la atención los criterios del propio regulador para calificar el cumplimiento o no de la regulación específica por parte de los preponderantes. El IFT se limita a un “check list” de entrega documental. En los reportes publicados no se aprecia una revisión minuciosa del cumplimiento de obligaciones, ni mucho menos de los efectos en el mercado de la regulación asimétrica impuesta. El regulador concluye diciendo que los operadores preponderantes cumplieron. ¿De verdad cumplieron? Quizá cumplieron con la entrega documental, con el trámite. ¿Pero las obligaciones impuestas a estas empresas fueron atendidas? Sabrá Dios.
Es como pasar el examen sólo porque se lo entregaste a la maestra, sin importar que las respuestas vayan en blanco. De ese tamaño es la simulación en la que se ha incurrido el órgano regulador. No obstante, siempre se puede corregir el rumbo.
Es indispensable que se escuche a la industria, a los competidores. En estos reportes no hay indicios de que esto se haya hecho. Asimismo, la LFRT permite la contratación de un auditor externo que coadyuve con el IFT en la revisión trimestral. ¿Por qué no contratarlo para los siguientes reportes?
La LFRT también exige, en el mismo artículo 275 ya citado, la revisión del cumplimiento de los respectivos títulos de concesión de los agentes preponderantes. ¿Lo hizo el IFT? No parece. Y si sí, ¿qué conclusiones tiene respecto a las reiteradas violaciones del título de concesión de Telmex para prestar servicios de TV al público? El IFT no menciona ni una palabra del caso UNO TV, y mucho menos de la concentración indebida con Dish.
Lo peor de todo es que a dos años de las declaraciones de preponderancia no parece haber cambiado nada el mercado. Ahí están los datos duros del propio regulador.
vía Razón