El Pleno del IFT somete a consulta pública los lineamientos para fijar los criterios que permitan a estaciones de radio migrar de AM a FM (Comunicado 66/2016)
EL PLENO DEL IFT SOMETE A CONSULTA PÚBLICA LOS LINEAMIENTOS PARA FIJAR LOS CRITERIOS QUE PERMITAN A ESTACIONES DE RADIO MIGRAR DE AM A FM
- Derivado de la Disposición Técnica que reduce a un mínimo de 400 KHz los espacios entre frecuencias, se obtuvieron 67 frecuencias adicionales en 48 localidades
- De las nuevas frecuencias, 21 se reservaron a estaciones de radio comunitarias e indígenas, conforme lo mandata el artículo 90 de la LFTR
- El IFT continuará trabajando en su encomienda legal de dar un uso más eficiente al espectro radioeléctrico, en un entorno equitativo y de sana competencia
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió someter a consulta pública el Anteproyecto de Lineamientos mediante los cuales se establecen los criterios para el cambio de frecuencia de estaciones de radio que operan en la banda de amplitud modulada (AM) a la banda de frecuencia modulada (FM). La consultará está vigente durante 20 días, a partir del lunes 20 de junio.
El objetivo de la consulta pública es recabar comentarios de los concesionarios, permisionarios, especialistas en la materia y del público en general, que permitan nutrir la determinación que tome el Instituto con relación a la forma en la que transitarán estaciones de radiodifusión sonora en la banda de AM a FM. El IFT, al igual que en otras consultas, analizará los comentarios, propuestas y aportaciones e incorporará aquellas que sean técnica y legalmente factibles.
Los lineamientos atienden lo establecido en el artículo décimo octavo transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) aprobado por el Congreso de la Unión, el cual señala que el Instituto debe procurar el desarrollo del mercado relevante de la radio, la migración del mayor número posible de estaciones de concesionarios de la banda AM a la banda FM, el fortalecimiento de las condiciones de competencia y la continuidad en la prestación de los servicios.
Para el IFT es fundamental establecer criterios objetivos y transparentes que permitan migrar a la banda de FM a la mayor cantidad posible de las estaciones radiodifusoras de AM, que no pudieron hacerlo en 2008, en función de que, bajo la normatividad entonces aplicable, no existió suficiencia espectral en sus localidades.
Las estaciones que no pudieron migrar se ubicaban en Guanajuato, Jalisco, Estado de México, Puebla, Baja California, Chihuahua, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas y en la Ciudad de México.
Mediante la Disposición Técnica IFT-002-2016 aprobada por el Pleno del Instituto, que reduce la separación entre frecuencias de 800 KHz a 400 kHz en la banda de FM, se identificaron 67 frecuencias adicionales en las localidades señaladas, de las cuales el Instituto está reservando 21 para estaciones de radio comunitarias e indígenas, conforme lo que se mandata en el artículo 90 de la LFTR.
Por lo anterior, el Pleno del IFT consideró viable permitir a aquellos concesionarios, que operan en la banda de radiodifusión sonora de AM de dichas localidades y que así lo manifiesten, solicitar su cambio de banda con la finalidad de fortalecer e impulsar el desarrollo del sector de la radiodifusión, al promover un mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico, en un entorno equitativo y de sana competencia.
Fecha del Comunicado: 17 Junio 2016