Por Gerardo Flores Ramírez
En septiembre de 1999, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó diversas concesiones a Telcel en la banda de 1850-1910/1930-1990 MHz (banda de 1900 MHz), para la explotación del servicio de acceso inalámbrico fijo o móvil, por un plazo de 20 años. Eso significa que en septiembre del 2019, esas concesiones llegarán a su vencimiento. Previamente, en octubre de 1998 había entregado otras concesiones similares en la misma banda a Pegaso PCS y Iusacell PCS, por ejemplo, Telefónica y AT&T, respectivamente.
De acuerdo con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), los operadores móviles que recibieron concesiones en aquel entonces pueden solicitar la prórroga de éstas. Para ello, deben sujetarse a lo dispuesto por el artículo 114, que establece que el concesionario deberá hacer la solicitud al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) durante el año previo a que inicie la última quinta parte de la vigencia de la concesión de que se trate. En el caso de Telefónica y AT&T, es de suponerse que ese trámite ya inició. En el caso de Telcel, todo indica que estamos entrando al último mes en el que el IFT debe tomar decisiones, pues en ausencia de información pública (lo que no es aceptable, desde luego) todo hace suponer que Telcel habría solicitado sus prórrogas en el último mes que tenía como límite para ello; ese espacio de tiempo transcurre entre la tercera semana de agosto y la tercera semana de septiembre.
Éste es un ejemplo de cómo para el IFT —a pesar de que hubo una reforma constitucional y la expedición de una nueva ley que transformaron por completo no sólo el andamiaje legal para el sector telecomunicaciones, sino el andamiaje institucional y el enfoque con el que deben adoptarse las decisiones— la forma de resolver los asuntos, en muchos casos sigue siendo como si las cosas siguieran igual.
Para la prórroga de las concesiones de bandas de frecuencias, la LFTR dispone que “el instituto resolverá dentro del año siguiente a la presentación de la solicitud, si existe interés público en recuperar el espectro radioeléctrico o los recursos orbitales, en cuyo caso notificará al concesionario su determinación y procederá la terminación de la concesión al término de su vigencia”. En el caso de la banda de 1,900 MHz, todo indicaría que el regulador decidirá que no existe interés público en recuperar el espectro, al menos en este momento; sin embargo, el IFT seguramente adoptará esta decisión sin el menor pudor por no haber hecho una consulta pública sobre esta cuestión y tampoco sobre la conveniencia de otorgar las prórrogas, cuestiones que reguladores exitosos sí someten a consulta.
En el caso de Telcel, es de esperarse que el pleno del IFT resuelva que se prorroguen las concesiones, sujeto a que el agente económico preponderante cumpla con los términos y condiciones que le imponga el órgano regulador, incluyendo el pago de una contraprestación, por mencionar un aspecto a ser considerado; sin embargo, por tratarse del preponderante, no hay argumento que justifique que no se haga una consulta pública para que la sociedad pueda opinar al IFT si se justifica la prórroga de estas concesiones.
Sabemos que para esa banda, la Ley Federal de Derechos prevé el pago de cuotas anuales por el uso de esas frecuencias. Cuotas iguales a las que se pagan para la banda de 800 MHz. Si el IFT hubiera hecho una consulta pública sobre las prórrogas y sobre el valor de la banda de 1900 MHz, nos habríamos dado cuenta si es necesario replantear las cuotas para esta última. Pero no, el IFT deja pasar de largo oportunidades regulatorias como ésta sin mayor explicación. Lo que lo pinta de cuerpo entero.
*El autor es senador de la República.
vía El Economista