Comunicado :: El IFT sanciona a diferentes concesionarios

Instituto Federal de Telecomunicaciones

El IFT sanciona a diferentes concesionarios por no retransmitir señales de televisión a que estaban obligados (Comunicado 99/2016)

EL IFT SANCIONA A DIFERENTES CONCESIONARIOS POR NO RETRANSMITIR SEÑALES DE TELEVISIÓN A QUE ESTABAN OBLIGADOS

 

  • El Pleno del Instituto resolvió multar a Televisión Internacional S.A. de C.V., a CV Telecomunicaciones del Norte, S.A. de C.V. y a Mega Cable, S.A. de C.V., con sanciones equivalentes al 1% de sus ingresos en 2014

 

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió imponer dos sanciones económicas a la empresa Televisión Internacional, S.A. de C.V, dos a la empresa Mega Cable, S.A. de C.V., y una a la empresa CV Telecomunicaciones del Norte, S.A. de C.V., derivadas de distintos procedimientos administrativos iniciados por el incumplimiento de disposiciones establecidas en los Lineamientos para la retransmisión de las señales radiodifundidas y de Instituciones Públicas Federales, en diferentes ciudades del país.

En todos los casos, el IFT pudo acreditar, primero a través de visitas de verificación y posteriormente mediante los procedimientos administrativos correspondientes, que las empresas señaladas no retransmitían distintos canales de televisión a que estaban obligadas como concesionarias de televisión restringida, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos del Instituto. El Canal 11.2 Once Niños del Instituto Politécnico Nacional (IPN) fue uno de los que no se retransmitió.

El Canal 11.2 Once Niños del IPN forma parte de las señales de las Instituciones Públicas Federales que el IFT publicó en el Diario Oficial de la Federación como disponibles para ser retransmitidas por los concesionarios de televisión restringida terrenal, a partir de lo señalado en el artículo 12 de los Lineamientos de retransmisión de señales.

Si bien la señal del canal 11.2 no se encuentra radiodifundida en algunas ciudades, las concesionarias están obligadas a transmitirlas por encontrarse en el listado previamente elaborado y publicado por el Instituto.

En el caso de Televisión Internacional (TVI) el Instituto acreditó que no retransmitía de forma simultánea, íntegra y sin modificaciones distintas señales a que estaba obligado tanto en la ciudad de Monterrey, como en Sabinas Hidalgo, ambas en el Estado de Nuevo León.

En Sabinas Hidalgo, TVI no retransmitía la señal del canal radiodifundido 43, con distintivo de llamada XHFN, y banda TDT y nombre comercial 7.1 HD-Azteca 7, de otro concesionario de televisión radiodifundida con presencia en su misma zona de cobertura; tampoco retransmitía las señales de las Instituciones Públicas Federales correspondientes a “TV UNAM”, “Canal 30 Una Voz con Todos”, “Ingenio TV” y el canal multiprogramado 11.2 Once Niños.

En Monterrey, y con base en otro procedimiento administrativo realizado, el IFT acreditó que TVI no retransmitía la señal del canal 11.2 Once Niños, del IPN.

Por ello, el Pleno del IFT resolvió que TVI es acreedor a dos multas, cada una de $31’104,326.66 (treinta y un millones ciento cuatro mil trescientos veintiséis pesos 66/100 M.N., en términos del mismo artículo 298. Corresponde, cada una, al 1% de los ingresos acumulados de la compañía en el ejercicio 2014.

Por otra parte, el IFT acreditó que Mega Cable incumplió tanto en la Ciudad de Querétaro, como en León, Guanajuato, con la retransmisión de la señal del canal 11.2 Once Niños del IPN, por lo cual el Pleno resolvió que es acreedor a dos multas, cada una de $24’235,981.61 (Veinticuatro millones doscientos treinta y cinco mil novecientos ochenta y un pesos 61/100 M.N.), en términos del artículo 298 inciso B), fracción IV, de la LFTR. El monto corresponde al 1% de los ingresos acumulados de la compañía en el ejercicio 2014.

En el caso de Telecomunicaciones del Norte, S.A. de C.V., el IFT resolvió multarla con $3´764,721.63 (Tres millones setecientos sesenta y cuatro mil setecientos veintiún pesos 63/100 M.N.), correspondiente al 1% de sus ingresos acumulables en el año 2014, por no retransmitir el Canal 11.2  Once Niños del IPN, en Saltillo, Coahuila.

 

En otros asuntos, el Pleno del Instituto resolvió declarar la pérdida de bienes en beneficio de la Nación derivado del procedimiento administrativo iniciado en contra del propietario, y/o poseedor y/o responsable de las instalaciones desde las cuales se operaba la frecuencia 106.3 MHz para servicios de radiodifusión en Ixtapaluca, Estado de México.

Fecha del Comunicado: 09 Septiembre 2016

→ Ver Comunicado de prensa

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