Por Gerardo Soria
El lunes 29 de agosto a las 8:30 de la noche, en un salón de la Facultad de Derecho de la UNAM, el director general de Prácticas Monopólicas y Concentraciones Ilícitas del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), Juan Rodrigo Ruiz Esparza Cataño, dijo que “en virtud del cumplimiento por parte de Telmex de las medidas de preponderancia (hipersic), su título de concesión sería modificado en febrero del 2017 para permitirle prestar servicios de televisión”.
El señor Ruiz Esparza, invitado a la clase de Derecho de la Competencia, se aventó el tiro de hacer público lo que seguramente ya está planchado pero que el pleno del IFT ha querido mantener en secreto. Este funcionario, que se ostenta como experto en competencia económica habiéndose recibido de abogado apenas en el 2009, parece desconocer por completo el contenido de los artículos Décimo y Décimo Primero transitorios de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que no sólo requieren el cumplimiento de las medidas de preponderancia para poder otorgarle a Telmex televisión, sino de toda la legislación y regulación aplicable, desde la Constitución hasta la más triste disposición administrativa, incluyendo, por supuesto, su título de concesión.
A ver, señor Ruiz Esparza, ¿Telmex se benefició indirectamente de la regla de gratuidad en la retransmisión de contenidos radiodifundidos a través de su concentración con Dish o no? Sus jefes no han dicho ni pío, pero usted ya nos adelantó que no lo hizo, porque de otra manera hubiera violado la propia Constitución y el IFT estaría legalmente impedido para modificarle su título de concesión ¿En qué funda y motiva su opinión?
¿Sabe usted que el Canal 22 le cedió el derecho de comercializar la publicidad de su pantalla a América Móvil durante los Juegos Olímpicos, y que de esa comercialización América Móvil se quedó con 95% de los ingresos y al Canal 22 sólo le dejaron quedarse con 5%? En su opinión de experto, ¿eso puede interpretarse como la explotación indirecta de una concesión de televisión al público o van a seguir haciendo malabares para no ver ni oír nada que tenga que ver con las violaciones de Telmex a su título de concesión?
¿Sabe usted que la única manera de explotar un título de concesión de televisión abierta es vendiendo publicidad? Y si el Canal 22 le cedió este derecho a América Móvil y ésta se queda con 95% del producto de la venta de dicha publicidad, ¿no está explotando indirectamente el título de concesión del Canal 22 en franca violación de la condición 1-9 del título de concesión de Telmex?
Usted afirmó que Telmex había cumplido con todas las medidas de preponderancia y por eso le iban a autorizar prestar servicios de televisión. ¿De verdad Telmex ha cumplido? ¿No se ha tomado la molestia de leer los comentarios que todos los competidores formularon cuando el IFT realizó su consulta pública sobre el particular?
¿Por qué el IFT es tan estricto con OCESA y le cobran 6% de sus ingresos anuales por el uso de los radios con que se comunicaban los pilotos y los mecánicos de las escuderías durante las carreras de coches de la Fórmula E y es tan permisivo con Telmex, que debería ser el principal sujeto a regular dada su preponderancia?
El título de su cargo es muy rimbombante. Yo pensaría que el director general de Prácticas Monopólicas y Concentraciones Ilícitas estaría muy preocupado porque Telmex vende servicios al usuario final por debajo del precio que ofrece a sus competidores para la desagregación de su red local. Dado su carácter de preponderante, ¿no le parece esto una práctica monopólica relativa?
¿Sabe usted que de acuerdo con la ley, antes de autorizar a Telmex prestar servicios de televisión, el IFT debe asegurarse de que esto no genere efectos adversos a la competencia y libre concurrencia? ¿Cuántas casas pasadas tiene la infraestructura de Telmex y cuántas las de su más cercano competidor? ¿Tiene usted la menor idea?
vía El Economista