Por José Antonio García Herrera
Desde hace más de dos años, hemos venido comentando sobre la Televisión Restringida por Internet, y los Servicios de Video On Demand por Internet, llamados OTT (Over The Top).
Desde hace años se sabe que este tipo de servicios seguirán creciendo y representarán el futuro de los servicios de Televisión de Paga.
Esto no es una sorpresa, así como los servicios de mensajería basados en Internet, como Whatsapp, Messenger de Facebook, Telegram, y otros, han sustituido casi en su totalidad a los mensajes escritos, y servicios de voz sobre Internet como Skype, Facetime, Whatsapp y otros, poco a poco van invadiendo los servicios de voz tradicionales.
No sólo eso, sino que en su momento, participé en una Solicitud de Confirmación de Criterio, con la intención de que el entonces reciente Instituto Federal de Telecomunicaciones declarara si dichos servicios son servicios de telecomunicaciones o no. Para saber si dichos servicios serían regulados por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
El Instituto resolvió que los servicios basados en Internet, no son servicios de telecomunicaciones, sino únicamente contenidos de Internet.
En consecuencia, el Instituto determinó que no regularía precios, condiciones, estándares de calidad, no discriminación entre usuarios, o la permanencia de este tipo de servicios, puesto que estaban fuera de su jurisdicción.
Al determinar que la Televisión Restringida por Internet no es un servicio de telecomunicaciones, el Ifetel implícitamente, también dejó a Profeco en el limbo, pues la NOM-SCFI-2012-184 que regula las condiciones de prestación de servicios de telecomunicaciones, tampoco sería aplicable a los servicios OTT; y como siempre el usuario final quedaría, como hasta hoy en estado de indefensión frente a los proveedores de estos servicios.
Por otra parte, esa resolución anunció que UNOTV no viola el Título de Concesión de Telmex, y que en la Investigación de Mercado de TV de Paga no se contarían los OTT como parte del mercado.
Actualmente, los servicios de televisión OTT, así como los servicios de voz o mensajes por Internet, tienen domicilios legales en California, Florida, Panamá, Gibraltar u otros. No tienen obligación de registrar contratos, ofrecer calidad alguna, ni pueden ser obligados a tener oficinas en el país (y no las tienen).
Cuando hicimos la Consulta al Ifetel, había cerca de dos millones de usuarios de servicios OTT. En la actualidad, se estima que hay unos 6 millones de usuarios, lo que representaría 36 por ciento del mercado de TV de Paga en México.
En junio de 2014, me pregunté: “si el Ifetel quiere tener una industria que regular en 10 años, o prefiere ser espectador de una industria basada en Internet que la habrá rebasado hace mucho tiempo”.
El futuro ya está llegando, la mayoría de los servicios de telecomunicaciones ya están basados en plataformas de Internet, y los prestadores más fuertes ya se basan en Internet, y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, aparentemente ya contestó mi pregunta.
Ahora las demás autoridades (especialmente Profeco y el Congreso) se cuestionan por qué un servicio que se presta en México y a usuarios mexicanos, no es regulado por las autoridades mexicanas.
vía Capital