Por Ernesto Piedras
Desde la Reforma Constitucional en Materia de Telecomunicaciones, el artículo sexto constitucional manifiesta la obligación del Estado de garantizar el acceso a los servicios de telecomunicaciones en condiciones de competencia efectiva. Adicionalmente, el artículo 27 faculta y mandata que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) será la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.
Pareciera que a poco más de tres años de la Reforma, estas disposiciones constitucionales se han quedado en lo principal, como enunciados normativos (lo que ‘debe ser’) aun sin llegar a alcanzar su cumplimiento cabal.
Un instrumento que se ha buscado aprovechar ha sido la figura de preponderancia que aplica al operador que cuente con más de 50% del mercado, el cual recae en América Móvil (Telmex/Telcel). Ese cuerpo normativo de medidas asimétricas tiene por objetivo la reconfiguración del mercado con la consecuente reducción de la excesiva participación en términos de usuarios, infraestructura y tráfico.
Existe consenso entre los agentes económicos competidores, analistas, prensa especializada y academia, que los efectos de la regulación asimétrica se materializan de manera insuficiente en términos del efecto de rebalancear la participación de mercado de los operadores.
Sin duda los precios de servicios móviles han bajado, pero mayoritariamente por efecto de la entrada de un operador disruptivo, con fuertes inversiones y esquemas comerciales agresivos, que han inducido a que los operadores seguidores ajusten también a la baja sus respectivos planes tarifarios. Pero que quede claro que la baja de precios que hoy disfrutamos, no es atribuible en su totalidad a la aplicación de medidas de preponderancia.
El descenso en la participación de mercado del preponderante ha sido una tendencia continua desde el año 2007, cuando contaba con 75.2% de las líneas móviles hasta la fecha que registra 66.7%. Al momento de la introducción de la preponderancia se ubicaba ya en 70.6%, es decir, 4.6 puntos porcentuales menos y todo sin Reforma ni preponderancia. Desde entonces, ha bajado 3.9 puntos porcentuales.
Así, es un hecho que la reducción del peso excedido del operador preponderante sigue desde hace casi una década una trayectoria inercial que no se ha acelerado por la regulación asimétrica que medianamente se ha aplicado a la fecha. Incluso un análisis académico reciente corrobora econométricamente que los mecanismos de regulación asimétrica no han tenido un efecto significativo sobre la participación de mercado de América Móvil (Casanueva & Cantú, “Mexico’s Telecommunications Reform: Market Concentration, Prices, Investment, and Consumer Welfare (2013-2015)”).
Adicionalmente, conforme al análisis de The Competitive Intelligence Unit la reducción anual desde 2007 a 2013 es en promedio de 1 punto porcentual, mientras desde el primer trimestre de 2014 al primer trimestre de 2016 se desacelera a tan sólo 0.7 puntos porcentuales. Nuevamente, es decir que la tendencia descendente de la participación de mercado avanzaba más rápidamente en ese periodo previo a la reforma.
Ciertamente algunos mecanismos regulatorios han tenido efectos medibles de forma inmediata, como la fijación de tarifas de interconexión en cero para operadores competidores, la eliminación de cargos por concepto de larga distancia y roaming nacionales, que se han traducido en menores precios en los servicios para los consumidores.
Aun nos encontramos en una fase de implementación y aplicación insuficiente de la política regulatoria que, por tanto, implica una materialización también insuficiente de sus efectos, en términos del camino por andar hacia la competencia efectiva.
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vía The CIU