Ética pública – primera parte

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Por Rubén Alonso

La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión han incorporado la obligación legal para el establecimiento de códigos de ética para servidores públicos en la primera y para concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos en la segunda. ¿Qué se pretende con ello?, ¿cuáles son los límites en esta obligación?

Las normas jurídicas no explican la finalidad de los cólicos de ética que plantean, sólo dejan las bases para que determinadas instancias establezcan las bases a través de lineamientos para su elaboración a partir de principios: el Sistema Nacional Anticorrupción pone como principios “legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito”; en tanto, para concesionarios de radiodifusión y televisión, los derechos de audiencias.

Un código de ética es un mecanismo de autorregulación y por naturaleza autónomo (norma propia), surge de la propia persona o del grupo que se lo autoimpone, por lo que si su origen es heterógamo, tenderá a desnaturalizarlo y pervertirlo. Tanto una norma jurídica como una norma ética regulan la conducta humana; sin embargo, el origen y alcances de dichas normatividades tienen finalidades distintas, sin dejar de ser complementarias: mientras las jurídicas ponen las reglas mínimas para garantizar derechos y obligaciones en función del objeto de lo que se norma, sea un bien o un servicio, las normas éticas buscan dignificar el actuar de la persona en ración al bien o servicio que se ofrece o ejerce de frente a la sociedad.

¿Requerimos de códigos de ética en el servicio público y en la comunicación? Claro, son apremiantes; sin embargo, no pueden estar en el mismo orden que las disposiciones legales, pues van más allá de la regulación del comportamiento al tener código ética como principio básico el cumplimiento de la ley, y no a la inversa. Cumplir con la ley es la ética mínima para cualquier persona en sociedad, y de ahí, ahora sí, la autoimposición y compromisos públicos con base a lo que la sociedad reclama y la naturaleza del bien o servicio que se ofrece y desea construirse en un entorno específico; un código de ética no puede reducirse a normas jurídicas, pero sí dignificar el actuar de la persona.

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vía Milenio

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