Han transcurrido dos años y medio de la determinación del agente económico preponderante en telecomunicaciones (América Móvil: Telmex y Telcel) y aún quedan pendientes de aplicación varias medidas de compensación competitiva, que buscan la evasiva generación de competencia efectiva y rebalanceo del mercado a favor de los competidores.
Ello, a pesar de que en la séptima verificación trimestral de la regulación asimétrica, relativa a abril – junio del 2016, el IFT afirme que el operador preponderante ha cumplido con las medidas a las que se encuentra sujeto. Eso sí, ha cumplido apenitas o menos.
Entonces, ¿a qué se refieren con este pretendido cumplimiento, cuando las condiciones de mercado arrojan escasos avances en su implementación? Definitivamente, este invocado cumplimiento no es más que un escenario deseado e, incluso, una esperanza.
Cifras del mercado indican que al finalizar la primera mitad del 2016, la participación de mercado en líneas de Telmex en el segmento de telefonía móvil continúa en la vecindad de 70%, equivalente a un Índice de Herfindahl e Hirschman (IHH) de 5,354 puntos, aun en un contexto de excesiva concentración. En términos de líneas fijas, las reducidas ganancias en competencia son evidentes, al registrar tan sólo una disminución de 2.3 puntos porcentuales en su ponderación de mercado con 67.8% y un IHH de 4,715 puntos.
Con estos números, no podemos hablar de un cumplimiento o aplicación efectiva de la preponderancia. Menos aún al reconocer que históricamente el operador preponderante ha hecho uso de sus recursos legales y triquiñuelas (técnicos, de mercado, entre otros) para evadir y eludir el cumplimiento de obligaciones regulatorias y, con ello, obstaculizar el desarrollo de sus competidores.
Al respecto, toman relevancia las opiniones de los potenciales beneficiarios de la regulación asimétrica. Tan sólo potenciales, porque en la práctica la falta de certeza y transparencia en las condiciones de oferta de servicios mayoristas de compartición infraestructura, servicios de usuario visitante y desagregación de la red local, por ejemplo, al carecer de precios ciertos ex ante, siguen constituyendo barreras a la celebración de acuerdos. Por tanto, se anula su eficacia y aplicación efectiva.
No sólo ello, sino que incluso en el último informe trimestral de cumplimiento del regulador se testifica que ningún acuerdo de prestación de servicios de usuario visitante se ha concretado. Los operadores competidores lo atribuyen a los altos precios y reducida capacidad de negociación para aminorar la situación de ventaja del preponderante y convenir condiciones balanceadas entre las partes.
En el propio informe no es posible confirmar el cumplimiento de las medidas de preponderancia, en razón de que el IFT se ha reservado la supervisión y verificación efectiva de las acciones llevadas a cabo, por más extraño y contradictorio que eso suene. A saber, con relación a las ofertas de referencia, “queda reservada la verificación del cumplimiento efectivo que pudiera llevarse a cabo por parte de este instituto con posterioridad, por lo que hace a aquellas solicitudes que en la actualidad se encuentran en trámite”.[1]
Este reconocimiento a la falta de cumplimiento e implementación efectiva funge como un diagnóstico para el órgano regulador cuya tarea es revertir esta tendencia definitivamente. En la evaluación que el IFT realiza a más de dos años de la declaratoria de preponderancia, deben incorporarse estos escasos avances, deficiencias e incumplimientos. Referir o afirmar que ello se ha dado en sentido contrario implicaría ir en contra de la competencia.
La falta de verificación de ello en el corto plazo nos coloca en un escenario en el que se augura una vigencia prolongada de su aplicación. El sector de las telecomunicaciones se enfrenta nuevamente a una incapacidad legal y regulatoria para fomentar la competencia y eliminar las barreras al desarrollo de los mercados.
[1] IFT, “Informe de cumplimiento de las obligaciones asimétricas, obligaciones de desagregación de elementos de red pública de telecomunicaciones local y del cumplimiento de sus títulos de concesión del agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones”, abril – junio 2016.
vía El Economista