Posición de la CIRT ante la Acción de Inconstitucionalidad en materia de Réplica

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Circular 4229

Ciudad de México, 30 de octubre 2016

Estimados
Integrantes del Consejo Directivo
Consejo Consultivo
Presidentes de Delegación
Afiliados a la CIRT:

La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), a través de su Comité Electoral y Dirección General ha analizado el contenido de las Acciones de Inconstitucionalidad que han promovido el PRD y MORENA contra la Ley de Réplica, aprobada el año pasado. De igual manera, hemos realizado puntual seguimiento al proyecto que sobre el tema se ha circulado en la SCJN (la “Corte”).

Se observa con preocupación que los Partidos Políticos antes citados están acudiendo a la Corte para poder “replicar” cualquier información que les “agravie” sin importar que la información replicada sea cierta y/o exacta. Es decir, se pretende anular la Libertad de Expresión de miles de comunicadores, no sólo a través de los medios radiodifundidos, sino también en medios impresos.

La Ley de Réplica que está Cámara analizó, y de la que en su momento presentó comentarios al Congreso de la Unión, estaba pendiente de expedirse desde el año 2007. Luego de varias iniciativas que atentaban contra los medios de comunicación en México, en el periodo 2014-15 se aprobó una Ley razonable. Esta Ley, hoy vigente, da derecho de “Replica”, en cualquier medio o portal noticioso, al reunir dos elementos: i) agravio derivado de información falsa y ii) agravio derivado de información inexacta.

Los partidos políticos pretenden retirar el segundo elemento, (ii) mismo que es el que le da razonabilidad al proceso de réplica. Sin este, la radiodifusión estaría sujeta de réplicas por partidos, candidatos y políticos sin ningún elemento de razonabilidad.

Además, el proyecto que se ha circulado en la Corte, permite que solo por una mención o contenido que se considere “agraviante”, un cumulo de personas accedan a la réplica, lo que haría que cualquier información política pueda ser replicada por decenas, incluso

cientos o miles de partidarios, dejando al medio la responsabilidad de asignar tiempo y espacio indefinidos para atender estas peticiones.(1)

Finalmente, los partidos quieren su propio “fuero” y que no sean los tribunales federales quienes procesen estos temas, sino que quieren llevar a medios impresos y electrónicos a los procedimientos especiales sancionadores (PES) que instaura el INE y el Tribunal Electoral, en donde los partidos siempre llevan ventaja al tratarse de sus propias cortes y sistema de litigio ad-hoc.

En resumen, lo que los partidos accionantes pretenden es silenciar cualquier información y opinión “agraviante” en los medios de comunicación (impresos y electrónicos), al tiempo que usarían innumerables espacios –bajo formato de réplica- en radio, televisión, periódicos, revistas, portales y blogs informativos.

La CIRT y sus cientos de emisoras afiliadas no somos parte del presente proceso judicial. Pero en caso de una resolución adversa, sí podremos recurrir a instancias jurisdiccionales internacionales, con las que ya ha existido un acercamiento.

La decisión de la Corte es quizá la más trascendente en la historia de Libertad de Expresión en México.

Consideramos que una mayoría de Ministros razonables no darán la razón a los partidos impugnantes, pero la actual Corte ya ha tomado decisiones –como la referente a la realización de “Debates Electorales”- que han minimizado los espacios para la discusión pública y el contraste en la oferta política, por lo que estaremos pendientes e informando.

Sabemos que algunos de nuestros afiliados ya no realizan cobertura electoral alguna dado la incertidumbre existente.

Finalmente, les informamos que estamos trabajando con el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal (ambas Salas) para maximizar el régimen de Libertad informativa y de opinión en el debate público/político rumbo a los siguientes procesos electorales.

Reciban un cordial saludo.

Atentamente

Miguel Orozco Gómez
Director General

(1) En el proyecto de resolución, el rol de los sujetos obligados – medios de comunicación – se ve perjudicado. No se podría negar la rectificación en caso de que la información haya sido emitida por un tercero. Tampoco podría negarse a publicar una solicitud de réplica basándose en lo que la sentencia llama criterios subjetivos (considerar que la respuesta es ofensiva o contraria a las leyes, o que la persona no tiene interés jurídico).

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