Plantea el ministro Pérez Dayán invalidar parte de la ley de réplica

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Por Jesús Aranda
El proyecto de dictamen sobre el derecho de réplica que analizará el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propone invalidar las partes normativas que se refieren a información falsa o inexacta, en razón de que este derecho también debe incluir la información considerada agraviante, independientemente si es verídica o no.

Precisa que este perjuicio no puede ser reparado de manera económica e invalida el artículo 5 de la ley reglamentaria del artículo sexto constitucional, en tanto prevé que la crítica periodística es objeto del derecho de réplica, lo que viola la libertad de expresión, dado que las opiniones no pueden ser objeto de sanción.

El proyecto elaborado por Alberto Gelacio Pérez Dayán da la razón a los partidos que presentaron la acción de inconstitucionalidad (PRD y Morena) –también la CNDH impugnó infructuosamente el monto de las sanciones por incumplimiento– de que la información agraviante da lugar a la réplica, por referirse a las cualidades específicas de la persona, a su intimidad o por emplear palabras degradantes u ofensivas.

El ministro rechaza el argumento del Senado, que defendió la ley, acerca de que no se debe imponer carga alguna a quienes difunden o publican información verdadera.

Pérez Dayán plantea que el derecho a réplica se puede ejercer primero ante los medios de comunicación que publicaron o transmitieron la información impugnada, o bien, directamente ante la autoridad judicial.

Respecto del caso en que los quejosos cuestionen la veracidad de la información cuya fuente sean agencias de noticias, productores independientes u otro emisor, Pérez Dayán sostiene que los medios de comunicación, como sujetos obligados a garantizar el derecho de réplica, están en posibilidad de repetir los gastos en que incurran por publicar o transmitir la aclaración o respuesta de la información falsa, inexacta o agraviante que provenga de agencias de noticias, productores independientes o cualquier otro emisor de información.

Asimismo, propone a los medios de comunicación suscribir acuerdos con las agencias informativas, particularmente, para acordar qué hacer en caso de que la información de éstas sea objeto de réplica en los medios.

El proyecto invalida, entre otras cuestiones, parte del artículo tres, que establecía que cuando más de una persona legitimada hiciera valer su derecho de réplica sólo podría hacerlo la que presentara su recurso primero.

Del artículo 19, propone invalidar las fracciones IV, V y VII, que atribuyen a los sujetos obligados la facultad de negarse a publicar o transmitir la réplica solicitada con base en el análisis de aspectos subjetivos cuya valoración es propia de la actividad jurisdiccional, así como una porción del artículo 35, porque al prever la oportunidad de impugnar la resolución dictada en el procedimiento judicial mediante el recurso de apelación viola el derecho de acceso efectivo a la justicia.

vía Jornada

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