Suspensión precautoria de transmisiones

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Por Fernando Mejía Barquera

Dentro de las disposiciones contenidas en los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias” que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) publicó el 21 de diciembre —documento al cual me referí la semana pasada— destaca la “suspensión precautoria de transmisiones” que ese órgano regulador estará en posibilidad de aplicar cuando, a su juicio, se violen los derechos de las audiencias en radio y tv.

Derechos y contenidos 

La disposición es obviamente novedosa, tanto como el reconocimiento de derechos para los consumidores de radio y tv. En otras épocas la autoridad solo podía suspender transmisiones en el caso de que una emisora operara sin permiso o concesión, o en el de que se le revocara la licencia o ésta hubiera fenecido. Nunca por contenidos.

Conviene recordar cuáles son los derechos de las audiencias previstos en los lineamientos (la lista es larga; solo menciono algunos): “respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez y la igualdad de género”; “recibir contenidos libres de discriminación”; “ejercicio libre de los derechos humanos de información, libertad de expresión y recepción de contenidos”; “recibir advertencias sobre contenidos que puedan perjudicar el libre desarrollo de la personalidad de las audiencias infantiles…”; “recibir advertencias sobre determinados contenidos que puedan resultar impropios o inadecuados para los menores de edad…”; “recibir contenidos diarios que incluyan información sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural, deportivo y otros asuntos de interés general, nacionales o internacionales”; “recibir contenidos que reflejen la pluralidad ideológica, política, social y cultural y lingüística de la Nación”; “que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión…”; “que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa”.

Concesionarios y programadores 

Además de estos, hay derechos específicos para determinadas audiencias, específicamente niños y personas con discapacidad.

Los lineamientos sobre derechos de las audiencias publicados por el Ifetel distinguen tres tipos de personas físicas o morales obligadas a acatar esas disposiciones: 1) los concesionarios (de uso comercial, público o social) de radio y televisión abiertas; 2) los “programadores a través de multiprogramación”; es decir, personas físicas o morales que por un acuerdo con los concesionarios operen uno de los “canales de programación multiplex” que la tecnología digital permite utilizar en radio y tv abiertas; 3) los concesionarios de radio y tv restringidas.

Procedimiento 

El procedimiento para que el Ifetel disponga la “suspensión precautoria de transmisiones” será el siguiente: 1) el instituto formará un Comité permanente, integrado por tres de sus comisionados, para atender los casos que pudieran derivar en la “suspensión precautoria”; 2) la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales del Ifetel hará llegar el caso al Comité, ya sea “de oficio”, a petición del defensor de audiencias del medio donde pudiera haberse cometido la violación de derechos, o por solicitud “de alguna otra autoridad competente en materia de derechos de las audiencias”; 3) el Comité determinará si existen elementos para disponer la “suspensión precautoria” y en caso de encontrar justificación para aplicarla “apercibirá” al concesionario o al “programador multiplex” para que exponga elementos en su defensa o bien para que haga la “corrección del hecho o hechos que dieron origen al apercibimiento”; 4) en caso de que no haga la “corrección” el Ifetel dispondrá que se ejecute la suspensión de transmisiones, la cual solo podrá ser levantada por el propio instituto a petición del afectado, quien deberá solicitarla mediante un escrito en el que acredite “fehacientemente” que tomó las medidas necesarias para eliminar las violaciones a los derechos de las audiencias que dieron lugar a la suspensión.

Censura post 

En ningún caso la medida podrá aplicarse por contenidos que no hayan sido transmitidos, ello con el fin de eliminar la posibilidad de censura previa, prohibida expresamente por la Constitución.

Las cosas están cambiando para la radio y la televisión en lo tecnológico y lo económico, pero también en el ámbito de los derechos de las audiencias.

Vía Milenio 

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