IFT, la tentación…

Instituto Federal de Telecomunicaciones Noticias

Por: Enrique Aranda

Los lineamientos aprobados por el Instituto aspiran a convertir al regulador en una suerte de censor con capacidad para definir la validez de la tarea realizada por los profesionales de la comunicación.

Ahora sí que en el mayor de los sigilos y, literal, a medio término del feriado Guadalupe-Reyes, cuando nadie en absoluto previó que pudiera asumirse una decisión de tal envergadura y consecuencias, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emitió unos Lineamientos Generales de Defensa de las Audiencias que, si bien expuso buscan instruir a las personas —“alfabetizar” fue el término usado— sobre sus derechos en cuanto que consumidor de contenidos radiales y de televisión abierta y/o restringida constituyen, en la práctica, un bien acabado manual de conceptos y disposiciones orientados a legitimar la censura de periodistas y comunicadores.

Y esto, no sólo porque los referidos criterios aprobados por el Instituto que encabeza el castillejista Gabriel Contreras avancen en el sentido de imponer un modelo comunicacional basado en términos subjetivos y proclives a  interpretaciones arbitrarias, o porque en sí mismos vayan mucho más allá de lo que para la materia contemple la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión vigente sino, esencialmente, porque aspira a convertir al regulador en una suerte de censor con capacidad para definir no sólo la validez de la tarea realizada por los profesionales de la comunicación sino, incluso, el contenido del Código de Ética de un medio en particular o, en el extremo, a aprobar a un Defensor de la Audiencia designado por aquél.

Ello, amén tratar de imponer su peregrino concepto de oportunidad y veracidad al ejercicio periodístico porque, si bien la verdad y la presentación oportuna de los contenidos constituyen una exigencia de fondo para todo profesional, nada tiene que ver esto con definiciones tales como “(la) exigencia de que la información sobre hechos se encuentre respaldada por un ejercicio razonable de investigación y comprobación de su asiento en la realidad” si del primer término hablamos o “(la) recepción de información a tiempo y de forma conveniente para las audiencias” en el caso del segundo.

Y más, porque, además de explicitar que la normativa en cuestión sólo aplica a contenidos producidos en el país, lo que podría derivar en una fuga masiva de medios y comunicadores al exterior, la misma se excede en lo que a la eventual imposición de sanciones a concesionarios la misma pues, además de informar que las mismas podrían representar entre el 1% y el 3% de sus ingresos acumulados, prevé la suspensión temporal “de todas sus transmisiones y no sólo de aquellas que, presumiblemente, hubieran incurrido en un ilícito detectado, vale decir, vía la queja ciudadana y/o la realización de visitas de oficio decididas por el propio regulador”.

Pareciera pues, que el autónomo Instituto confundió el incuestionable derecho de las audiencias a ser respetadas y provistas de toda suerte de garantías en lo que a recepción de contenidos de calidad, veraces y oportunos refiere, con la posibilidad de erigirse en censor y, en el extremo, en una suerte de inquisidor de los medios.

Cuidado pues, valdría advertir, con tentaciones autoritarias…

Vía: Excelsior

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