INE asesta revés al modelo de comunicación política

Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión Noticias

Por Gerardo Israel Montes

En un nuevo capítulo de servilismo para complacer las peticiones de los concesionarios agrupados en la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT) la mayoría de los integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) asestó un revés al modelo de comunicación política al abrir la posibilidad de que los gobiernos federal y estatales puedan contratar espacios para su propaganda en señales donde tienen prohibido hacerlo durante los procesos electorales.

Esta acción afecta la equidad en las contiendas de 2017 ya que las autoridades gubernamentales buscarán tomar ventaja e influir en el ánimo de los electores mediante la difusión de mensajes que publiciten sus logros.

El 14 de diciembre de 2016 el Consejo General aprobó un acuerdo previamente avalado por su Comité de Radio y Televisión sobre el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión donde se incluye el criterio “población cero” cuyo argumento central es que algunas señales llegan a zonas sin población.

Con ello el INE cedió a la presión de la CIRT cuyo di rector general Miguel Orozco Gómez envió una carta a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos en donde expuso algunas precisiones sobre los mapas de cobertura que se utilizarán para los catálogos de estaciones y canales que participarán en el proceso electoral de 2017.

Con esta decisión avalada por la mayoría de los consejeros (sólo votaron en contra Pamela San Martín y Roberto Ruiz Saldaña), se da un cambio radical en el criterio que el Comité de Radio y Televisión utilizaba desde 2008 en lo que respecta a la aprobación de los catálogos de emisoras incluidas aquellas que deben suspender la difusión de propaganda gubernamental durante lascampañaselectoralesportener cobertura en la entidad donde se lleva a cabo una elección indepen dientemente de estar domiciliadas en un estado vecino.

El nuevo elemento técnico contenido en el acuerdo INE/ACRT/27/2016 que determinó el criterio de población cero y ordenó la publicación del Catálogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario durante 2017 se baso en la información del Censo de Población y Vivienda 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI que identificó supuestos casos en los que aun cuando la cobertura de una emisora de radio o televisión se extiende a alguna entidad vecina en esta no hay población alguna.

En el análisis respectivo se consideró la cartografía electoral de las 32 entidades federativas que incluye la estadística del padrón y lista nominal a nivel manzana proporcionada por la Dirección del Registro Federal de Electores De lo anterior se desprendió que existen 338 casos en los que tanto los datos del censo levantado por el INEGI como la estadística del padrón y lista nominal a nivel manzana coinciden en que no se localizan electores dentro del área de cobertura de emisoras de radio o televisión.

Por lo tanto las 338 estaciones y canales no se incluyeron en el listado de las obligadas a suspender propaganda gubernamental en la entidad que corresponda.

Sin embargo el criterio de población cero no se ajusta a lo mandatario en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales LEGIPE cuyo artículo 173 establece que se entenderá por cobertura de los canales de televisión y estaciones de radio toda área geográfica en donde la señal de dichos medios sea escuchada o vista.

Además ordena que el Comité de Radio y Televisión solicite al Instituto Federal de Telecomunicaciones IFT el mapa de coberturas de las respectivas emisoras así como su alcance efectivo.

Al mencionar lo establecido en la ley Pamela San Martín reiteró su postura de no compartir el cambio de criterio basado en si las señales de las emisoras llegan o no a zonas con habitantes pues la normatividad es muy clara en señalar que la prohibición depende del alcance de la señal no de las personas o los ciudadanos que vivan permanentemente en ese lugar.

Deñende obsequio a concesionarios

Contrario a la posicion de Pamela San Martín el consejero Marco Antonio Baños (quien preside el Comité de Radio y Televisión) defendió el criterio que beneficiará a 338 emisoras de radiodifusión al argumentar que consiste “simple y llanamente en no establecer la prohibición para la emisión de propaganda de carácter gubernamental”. Mencionó que de ese número sólo hay alrededor de 80 emisoras que estarán bajo este supuesto en las cuatro entidades federativas que tendrán procesos electorales en 2017.

“En lo particular -sostuvo- considero que si bien el modelo constitucional establece que en un lugar donde hay elecciones deben transmitirse los promocionales de los partidos políticos y de las autoridades electorales a través de todas las señales que se vean y se oigan pues también es cierto que en términos técnicos para que se vean y para que se oigan necesita haber receptores en las zonas donde llegan las señales respectivas”.

En respuesta Pamela San Martín externó que en ninguna parte del acuerdo se asentó lo que ocurrirá con las secciones rurales o mixtas en las que se ubican no sólo manzanas sino localidades.

“Resulta contradictorio que el acuerdo hable de la utilización del criterio de manzanas mientras que los mapas de cobertura que acompañan al catálogo señalan como criterio o como dato de referencia el número de habitantes o el número de ciudadanos que están inscritos en la sección(…) Y en todos y en cada uno de los casos los mapas de cobertura que se adjuntan al catálogo señalan expresamente que sí hay habitantes en esa sección que recibirán la propaganda que podrá eventualmente comprarse en esas emisoras”, señaló.

Vía Especialistas 

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