Por: Juan Pablo Reyes
El ministro Alberto Pérez solicitó a los demandados que respondan a las controversias en torno a ocho artículos de la Defensa de las Audiencias.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite las controversias constitucionales promovidas por el Presidente de la República y la Cámara de Senadores contra diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias.
Los recursos jurídicos fueron turnados al ministro Alberto Pérez Dayán, quien por acuerdo las admitió a trámite y requirió a las autoridades demandadas para que respondan a las controversias impulsadas por los poderes Ejecutivo y Legislativo.
“Se tienen como demandados a las cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y al Instituto Federal de Telecomunicaciones, a los que se ordena emplazar con copia del oficio de demanda y sus anexos, para que en el término indicado presenten su contestación”, señala el acuerdo relacionado con la controversia.
En relación con la suspensión de los actos combatidos no se emitió pronunciamiento alguno, dado que no fue solicitada por los promoventes en su demanda inicial, no obstante, la Corte aclaró que ambos están en aptitud de solicitar la medida cautelar en cualquier momento siempre y cuando sea antes de que se dicte sentencia definitiva.
La legislación, así como lineamientos impugnados se mantienen vigentes pues, al tratarse de normas generales, ni el Poder Ejecutivo ni el Senado solicitaron su suspensión al máximo tribunal del país.
En los próximos meses el ministro Pérez Dayán deberá elaborar un proyecto de resolución, que deberá ser presentado posteriormente a sus compañeros ministros para ser agendado y discutido, ya sea en el pleno de la Corte o en alguna de las salas.
“Dese vista a la Procuraduría General de la República (PGR) para que hasta antes de la celebración de la audiencia de ley manifieste lo que a su representación corresponda”, solicitó el ministro.
La normativa del Instituto Federal de Telecomunicaciones impugnada por el Poder Ejecutivo Federal entraría en vigor el próximo 16 de febrero.
Apenas este martes, Humberto Castillejos, titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, aclaró que la controversia constitucional presentada en la SCJN contra la Ley Federal de Telecomunicaciones y los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias del IFT, podría ser invalidada si así lo considera el Alto Tribunal.
“Se procedería a regular con precisión la forma en cómo deben entenderse y protegerse los contenidos de los medios de comunicación. Esto, con respecto a la primera controversia presentada. Existe otra, emitida por el Senado de la República: los legisladores indican que el IFT se excedió en sus facultades, la ley distingue las diferencias de los contenidos”, señaló.
Por separado el presidente del Senado explicó en la Corte, que el IFT se extralimitó en sus funciones para publicar los lineamientos los cuales, además, vulneran la libertad de expresión de los medios.
Instituto extralimitado
El Poder Ejecutivo advierte que ocho artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones invadieron facultades que, constitucionalmente corresponden al Presidente de la República.
El gobierno federal solicita que se declaren inválidos los lineamientos.
El Senado señala que el Instituto se extralimitó en sus funciones para publicar los lineamientos y que vulneran la libertad de expresión de los medios.
Advierten que el órgano regulador no debió establecer que existiera un elemento audiovisual o auditivo para distinguir entre información y opinión.
Consejería confía en invalidez de los artículos
Luego de que la Presidencia de la República presentara una controversia constitucional contra el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), por los lineamientos de derechos de las audiencias, Humberto Castillejos, consejero jurídico del ejecutivo federal, aseguró que el siguiente paso será que la Suprema Corte de Justicia de la Nación analice y determine si el Instituto se excedió en esta regulación.
“Lo que procede, si constitucionalmente la Corte considerara que sí se tienen las facultades y que es correcto que la ley se la haya dado al Instituto Federal de Telecomunicaciones, entonces la Corte empezará el estudio a fondo del asunto y tendrá que decidir si el IFT se excedió a regularnos”.
Entrevistado por Pascal Beltrán del Río, para Imagen, confió en que la Corte admita la controversia porque no se están reclamando los lineamientos como normas jurídicas sino como actos de aplicación de normas jurídicas, que no dejan de ser susceptibles de suspensión.
Añadió que de proceder la impugnación entonces quedarían inválidados los artículos de la ley y como consecuencia quedarían sin materia todos los lineamientos que hizo respecto a los derechos de las audiencias.
Vía: Excelsior