Por: Alejandro González.
La Suprema Corte de Justi cia de la Nación reconoció en 2014 las facultades del regula dor de establecer disposicio nes sobre los derechos de las audiencias, aseguró el Consejo Consultivo del IFT.
El órgano independiente del IFT que realiza recomen daciones a las labores del regulador y que está conforma do por especialistas, señaló que en la en la controversia constitucional 117/2014, referente a las reglas de portabilidad numérica la Corte definió los alcances del IFT.
“En la controversia constitucional 117/2014 la SCJN también refirió a las materias que tienen reserva de ley como es el caso de los derechos de las audiencias y de los usuarios de telecomunicaciones, señalando que en estos supuestos debe existir una ley que lo reconozca y que el IFT continúa teniendo su facultad de expedir regulación, debiendo ésta cumplir con el principio de no contradicción a lo que dice la ley.
“En el caso concreto de los Lineamientos esto signifi ca que cuando laley establece un derecho de las audiencias el EFT puede ejercer su facul tad regulatoria para hacerlo uno real y realizable siempre y cuando no contradiga lo que establece la ley y sea razonable”, explicó el Consejo Consultivo del IFT.
El órgano acusó que resulta preocupante la presión que han ejercido agentes económicos y autoridades, y señaló que éstas que deberían respetar las atribuciones de los órganos autónomos.
Cabe recordar que el pasado 1 de febrero el IFT decidió postergar la entrada en vigor de los lineamientos que estaba prevista para el 16 de febrero y los aplazó hasta el 16 de agosto o cuando la Corte resolviera la situación.