Por: Nicolás Lucas.
La controversia del Senado contra el IFT se encuentra mejor fundamentada que la de Los Pinos y si la Suprema Corte da la razón a los senadores, será deber de éstos de llevar los lineamientos de las audiencias a la Ley telecom.
La controversia constitucional que el Senado de la República presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuestionando las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para regular en materia de derechos de las audiencias se fundamenta en tres artículos, tres fracciones de los mismos y se expande a lo largo de 96 páginas de texto, aunque dedica dos páginas a lo que se interpreta como el objetivo real de su solicitud y otras 45 más que versan sobre censura, libertad de expresión y veracidad de la información transmitidos por radio y televisión.
El Senado fundamenta su postura en las fracciones I del Artículo 13 y en la fracción VII de los artículos 15 y 47 de la Constitución Mexicana, y echa mano del Artículo 105 que le permite presentar controversias constitucionales, según el documento que ha quedado disponible para consulta de los medios.
Los senadores presentaron su controversia en el mismo día que la Presidencia de la República interpuso la suya propia ante el supremo tribunal, pero la controversia del Senado no va en sintonía con la del Ejecutivo, pues considera que ni la Presidencia ni el Instituto Federal de Telecomunicaciones cuentan con las atribuciones legales para diseñar reglamentos sobre los derechos de las audiencias.
Desde las primeras páginas del documento, el Senado alega también que las facultades del IFT no están subordinadas a lo que establece la fracción I del Artículo 89 de la Constitución, que concede al Ejecutivo federal la facultad de expedir reglamentos, como los referentes a los derechos de las audiencias y que es donde la Presidencia fincó su controversia ante la Suprema Corte.
La Cámara alta considera que ya en los artículos 1, 6 y 7 de la Constitución se otorga a la ley la facultad de regular sobre todo aquello relacionado con las audiencias, concepto que además se define en el Artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y como en la LFTR el concepto y derechos de las audiencias ya están definidos, es atribución del Senado crear reglamentos en la materia, pues es el Congreso el poder con la autoridad legítima para legislar en el país.
A consideración de Agustín Ramírez, especialista en derecho y telecomunicaciones del despacho de abogados Ouraboros, la Suprema Corte sólo resolverá a qué entidad corresponde regular en materia de derechos de audiencias, más no si los lineamientos que el IFT publicó el 21 de diciembre de 2016 para ejecutarse desde el 16 de febrero de 2017 atentan o no contra la libertad de expresión y si abren la puerta a la censura en los medios electrónicos de comunicación.
Son tres los escenarios que se esperan una vez que el tribunal defina sobre los lineamientos del IFT y las controversias del Senado y la Presidencia.
La Corte puede resolver que el IFT invadió las facultades del Ejecutivo que le otorga la fracción 1 del Artículo 89 de la Constitución en materia de reglamentos y no aquellas que competen al Congreso. También podría definir que el Instituto transgredió las facultades del Senado, pero no las de la Presidencia. Y por último, que el IFT tiene la facultad legitima de regular en materia de derechos de audiencias.
“Esto no es un tema de si son ilegales o si tienen tinte de censura. Las controversias buscan que la Corte defina a quién le toca definir sobre los derechos de las audiencias. No va a decir si están bien regulados; tiene que decir a quién le toca, pero sino le toca al IFT, entonces se abriría otro escenario”, dice Agustín Ramírez, de Ouraboros.
Si la Suprema Corte resuelve que es al Senado al que compete la facultad de reglamentar en el tema de los derechos de las audiencias podría ocurrir que la Cámara alta se tomará su tiempo para legislar en la materia, pues la Corte no está obligada ni puede obligar al Senado a diseñar los lineamientos en un plazo forzoso.
Ahora mismo, el IFT decidió postergar por seis meses la ejecución de esos lineamientos, hasta el 16 de agosto del 2017.
El 1 de febrero, el pleno del IFT discutió todavía un proyecto de seguir con las fechas previamente contempladas, el 16 de febrero, para la ejecución de los lineamientos o no publicar algunos de los mismos. El regulador definió esperar hasta que la Corte resuelva las controversias presentadas por el Ejecutivo y el Senado.
“La mayoría de los argumentos se refieren a la libertad de expresión, pero la controversia (del Senado) distrae y expone argumentos muy tenues a lo que se refiere sobre lo que realmente le pega a la industria: la distinción sobre lo que es información y lo que es publicidad”, refiere el experto de Ouraboros y agrega:
“La controversia del Senado es la más fuerte. Si la Corte da la razón al Senado, que recoja esos lineamientos y los incorpore a la ley, a la LFTR, porque es facultad de los senadores y ratificados por la Corte. Es su deber moral y deber legal, que lo hagan o no va a pasar nada”.
Vía: El Economista