Por: Ift
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones da cumplimiento a una ejecutoria del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones
- El Pleno del Instituto resolvió por mayoría de votos declarar al Grupo Televisa como agente económico con poder sustancial en el mercado relevante de TV de paga, en cumplimiento a la ejecutoria judicial.
- Dicha ejecutoria ordenó revocar la resolución previa del Pleno sobre el procedimiento ordenado en el artículo 39º transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) para investigar el servicio de TV de paga y, en su caso, determinar si existe un agente económico con poder sustancial, y le mandó emitir otra resolución.
- La resolución vigente se toma con base en el análisis del mercado relevante y, en cumplimiento de la ejecutoria, limitó el periodo analizado al comprendido de enero de 2009 a agosto de 2014.
- La resolución da la base para el inicio de un procedimiento previsto en la LFTR para imponer medidas específicas al agente económico declarado con poder sustancial en el mercado de TV de paga. En la misma sesión, el Pleno instruyó el inicio de este procedimiento.
El pasado 19 de enero, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones emitió una ejecutoria por la que se ordenó revocar la resolución del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emitida el 30 de septiembre de 2015 en su XXXIII sesión extraordinaria, en la que determinó que no se disponían de elementos de convicción suficientes para determinar la existencia de un Agente Económico con poder sustancial en el servicio de TV de paga.
Este asunto inició en septiembre de 2014 en cumplimiento del artículo 39º transitorio de la LFTR, cuyo propósito es determinar si existen agentes económicos con poder sustancial en los mercados de audio y video asociado a través de redes públicas de telecomunicaciones. La primera etapa de la investigación realizada por la Autoridad Investigadora, concluyó con un dictamen preliminar en marzo de 2015, que determinó que Grupo Televisa tenía poder sustancial en 2,124 municipios que se definieron como mercados relevantes con dimensión local. Una vez sustanciado el procedimiento previsto por la ley, que incluyó manifestaciones y pruebas de agentes económicos con interés en el asunto, el Pleno del IFT resolvió el 30 de septiembre de 2015 que no se tenían elementos de convicción para determinar la existencia de un agente económico con poder sustancial en los mercados analizados en el Expediente.
Televisora del Valle de México promovió un amparo en contra de dicha resolución, el cual fue negado en primera instancia, por lo que interpuso un recurso de revisión que fue resuelto favorablemente por el Primer Tribunal el pasado mes de enero, concediendo el amparo.
La ejecutoria otorgó el amparo para efectos de que el Pleno del Instituto dejara insubsistente la resolución anterior, la del 30 de septiembre de 2015, y en su lugar emitiera otra que analizara el mercado únicamente en el periodo inmediato anterior a la fecha en la que el artículo 39º transitorio de la LFTR le ordenó iniciar el procedimiento de investigación, esto es, antes del 12 de septiembre de 2014. El Tribunal consideró ilegal que la primera decisión del Pleno del Instituto tomara en cuenta datos o evidencia posteriores a dicha fecha, al interpretar que el artículo 39º transitorio de la LFTR no lo permitía.
En cumplimiento de la ejecutoria y atendiendo el periodo ordenado para analizar el mercado de TV de paga, el Pleno de Instituto resolvió en su VIII Sesión Ordinaria que Grupo Televisa detenta poder sustancial.
En esta resolución se tomó en consideración el Dictamen Preliminar emitido por la Autoridad Investigadora del Instituto; el contenido del expediente que incluye información aportada por los agentes económicos con interés en el procedimiento, entre los que se encontraba Grupo Televisa; y los hechos públicos y relevantes a su alcance. Todo lo anterior únicamente en la parte que corresponde al periodo de enero de 2009 a agosto de 2014, a fin de cumplir con el límite temporal señalado por el Tribunal.
Finalmente, el Pleno resolvió que el mercado relevante corresponde al servicio de TV de paga, denominado formalmente como “servicio de televisión y audio restringido”. En cuanto a la dimensión geográfica determinó que es nacional debido a que las plataformas satelitales tienen la capacidad técnica y económica de competir actual y potencialmente en esa dimensión, y que las plataformas fijas se sujetan a una competencia con referencias nacionales, no locales. De ahí que los usuarios finales observen ofertas comparables en este servicio en todo el territorio nacional.
Asimismo concluye que el mercado relevante se forma de dos segmentos: uno que corresponde a las plataformas satelitales con la capacidad de prestar el servicio con cobertura nacional, pero sin la capacidad de prestar servicios convergentes de telecomunicaciones; y el otro, formado por las plataformas fijas, con capacidad de extender su cobertura en menores escalas geográficas y con capacidad de prestar servicios convergentes de telecomunicaciones.
En el mercado relevante definido y en el periodo establecido en la ejecutoria que va de enero de 2009 a agosto de 2014, el Pleno concluye que Grupo Televisa no enfrentó presión competitiva porque tuvo la capacidad de formular ofertas del servicio de TV de paga en condiciones que los demás participantes no pudieron equiparar. Ello debido a que Grupo Televisa es el único participante en el mercado que opera los dos tipos de plataformas, y tiene los derechos y es productor de contenidos audiovisuales de gran valor para las audiencias que no están disponibles para sus competidores en las mismas condiciones. Si bien en el 2013 tuvo lugar la reforma constitucional que ordenó el must carry/ must offer de contenidos radiodifundidos, en el periodo analizado no se encontró evidencia de que tuviera un efecto significativo en la estructura de este mercado. Debido a estas capacidades, Grupo Televisa pudo atraer y retener suscriptores frente a los demás oferentes del servicio de TV de paga.
En el periodo analizado se observa que hubo esfuerzos de competidores para ganar participaciones de mercado, pero Grupo Televisa tuvo la capacidad de contrarrestar esos esfuerzos sin perder participaciones de mercado. También se identifica la existencia de significativas barreras a la entrada debido, entre otros elementos, a los requerimientos de inversión en infraestructura, acceso a contenidos audiovisuales y publicidad.
Con fundamento en el artículo 96, fracción X, de la Ley Federal de Competencia Económica, el IFT publicará una versión pública de la resolución en su página de internet y los datos relevantes en el Diario Oficial de la Federación.
El artículo 39º transitorio de la LFTR específicamente señala que este procedimiento es para efectos de lo dispuesto en el artículo 264 de la LFTR, esto es, para establecer las obligaciones específicas al agente económico con poder sustancial. En consecuencia, en la misma sesión del Pleno se instruyó el inicio de un procedimiento que se sustancia por separado con ese propósito. En relación con estas medidas, la ejecutoria señala que deberán ser oportunas, razonables, idóneas y pertinentes al momento que sean decretadas, eso sí, con base y de acuerdo con en el marco regulador pertinente. En este procedimiento Grupo Televisa tendrá derecho de audiencia para manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer los elementos de prueba que considere necesarios.
Comunicado : 24/2017
Vía: Ift