IFT revoca concesión e impone multa a SAI de Hermes por mal uso de banda de 1.9 GHz

Instituto Federal de Telecomunicaciones Noticias Tecnología

Por: Nicolás A Lucas

El regulador definió que Servicios de Acceso Inalámbrico (SAI) jamás explotó su red de servicios y sus bloques de espectro conforme sus títulos de concesión, que ofreció productos a los que no estaba autorizada y que no atendió a los usuarios de 5 estados con población vulnerable, por lo que le impuso dos sanciones económicas por más de 730,000 pesos.

Servicios de Acceso Inalámbrico (SAI) perdió los derechos para explotar una red pública de telecomunicaciones cuyo permiso obtuvo en 1998, cuando también ganó la concesión para explotar un paquete de 30 MHz de espectro en la banda de 1.9 GHz o de PCS, como se identifica en la industria a esas frecuencias.

Los permisos le fueron retirados el pasado 15 de marzo a SAI, el brazo de telecomunicaciones del Grupo Hermes, debido a que desde hace más de 15 años había venido incumpliendo con una serie de criterios establecidos en sus títulos de concesión y por recientemente haber incurrido también en otras acciones comerciales para las que la compañía no había sido autorizada.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones definió entonces revocar la concesión que permitía a SAI ofrecer servicios con esa red pública en cinco estados de la República Mexicana y adicionalmente le impuso dos sanciones económicas, cada una por 365,070.19 pesos, que suman un total de 730,140.38 pesos y que son equivalentes a entre el 1 y el 3% de las entradas anuales acumuladas que SAI ingresó durante el ejercicio del año 2015.

De acuerdo con el expediente P/IFT/150317/140, Servicios de Acceso Inalámbrico no pudo acreditar al IFT la prestación de los servicios de manera continua que había prometido ofrecer con base en sus títulos de concesión; tampoco acreditó contar con una red instalada de infraestructura propia con la que pudiera dar cumplimiento a los compromisos de cobertura contraídos en 1998 y además, estaba prestando un servicio no autorizado por el regulador.

SAI tampoco pudo presentar documentos como contratos con clientes finales, registros, tarifas o facturas de usuarios a los que hubiera prestado un servicio de manera continua, al menos no desde el año 2011.

En síntesis, SAI faltó a cuatro condiciones particulares establecidas en sus títulos para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones para prestar servicios de comunicación inalámbrica fija y/o móvil a través de esos 30 MHz de espectro que cubren los estados de Guerrero, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala y Veracruz, según el documento que cita al 7 de octubre del 2015 como la fecha en que el IFT inició su investigación a SAI de Grupo Hermes.

El IFT se basó en el Artículo 303 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) para revocar la red pública de SAI y barajó echar mano del Artículo 305 de la misma legislación para retener a la compañía, para beneficio de la Nación, los equipos que hubiera utilizado para ofrecer servicios para los que no tenía permiso. Esta intención en particular no prosperó en el pleno del IFT, por cuatro votos en contra y dos a favor de la iniciativa.

Los argumentos que utilizaron los comisionados para poder ejecutar el Artículo 305 se basaba en que SAI no cuenta con un título habilitante que le permita ofrecer cualquier tipo de servicio que técnicamente sea posible vender desde sus redes y porque la prestación de otro servicio distinto a los autorizados no había sido expresamente fijado en los títulos originales de su concesión, además de que la empresa no lo solicitó en su oportunidad.

Cuándo Servicios de Acceso Inalámbrico presentó elementos a su favor, el IFT conoció que SAI había formalizado dos contratos comerciales con Pegaso PCS, filial de Telefónica Movistar en México, en materia de provisión de capacidad y de arrendamiento de infraestructura.

El IFT halló en los contratos, que SAI otorgó a Pegaso PCS el uso de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso, aprovechamiento y explotación de servicios fijo o móvil, mientras que Pegaso PCS concedía a SAI el uso temporal de los activos, equipos, inventarios, cableados, dispositivos de recepción, conmutación, transmisión y de otros elementos de infraestructura de los cuales Pegaso PCS fuera titular.

Con base en ese último contrato, SAI pagaría 123,500 pesos mensuales a Pegaso PCS por el acceso a dichos elementos de red.

La obligación de Pegaso PCS para SAI se fija en que esa compañía está impedida de alterar la infraestructura en renta ni la operación de la misma, y que el contrato tendría vigencia de plazos anuales forzosos y se mantendría vigente en tanto el espectro se mantuviera en poder de SAI.

Vía: El Economista

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