Por: Ift
CONCESIONARIOS DE RADIO DE USO SOCIAL, YA SEA COMUNITARIO O INDÍGENA, RECIBIRÁN PRESUPUESTO DE COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD DEL IFT
- 15 concesionarios de estaciones de radio comunitarias o indígenas obtendrán recursos conforme lo establece la LFTR
- Los concesionarios beneficiados con el 1% del presupuesto de Comunicación y Publicidad del IFT deberán informar anualmente que el destino de sus ingresos se apega a los fines para los cuales fue otorgada la concesión
Tras diferentes sesiones de trabajo con representantes de los concesionarios, de asociaciones de radios comunitarias, o de las mismas comunidades, y luego de analizar 31 concesiones otorgadas hasta marzo de este año, el Instituto Federal de Telecomunicaciones determinó, por primera vez, asignar presupuesto publicitario a 15 concesiones para uso social comunitario o indígena que cumplen con los requisitos establecidos al efecto y que se encuentran prestando el servicio en las localidades autorizadas en la respectiva concesión.
Conforme a lo establecido por el Art. 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), en su carácter de ente público federal, otorgará a dichos concesionarios el 1% de su presupuesto de Comunicación Social y Publicidad del ejercicio 2017, con lo que los concesionarios respectivos contarán con recursos que les permitan ofrecer un servicio con mayor calidad de contenidos radiofónicos, en beneficio directo de las audiencias.
En relación con lo anterior, resulta relevante señalar que el IFT es la primera dependencia Federal en cumplir con lo dispuesto en la Ley, en la que se establece que este tipo de concesionarios podrán obtener ingresos, entre otras fuentes, por: “Venta de publicidad a los entes públicos federales, los cuales destinarán el uno por ciento del monto para servicios de comunicación social y publicidad autorizado en sus respectivos presupuestos al conjunto de concesiones de uso social comunitarias e indígenas del país, el cual se distribuirá de forma equitativa entre las concesiones existentes…”.
Cabe recordar que la misma LFTR establece que dichas concesiones no tienen fines de lucro, por lo que sus titulares no deben perseguir la obtención de ganancias con propósitos de acumulación, y que los remanentes de su operación sólo podrán invertirse al objeto de la concesión respectiva. Asimismo establece la obligación a cargo de los titulares de concesiones para uso social que presten el servicio de radiodifusión, de proveer anualmente al Instituto de información que permita verificar que la fuente y destino de los ingresos se apega a los fines para los cuales fue otorgada la concesión.
Los concesionarios que por primera vez alcanzaron este beneficio en este año son:
Comunicado 57/2017
Vía: Ift