Por:Ift
EL IFT APRUEBA CONDICIONES DE INTERCONEXIÓN A CONCESIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES Y PRORROGA LA VIGENCIA DE 112 CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN
- De las prórrogas de vigencia: 33 corresponden a cambios de AM a FM; 40 son de estaciones en FM, 27 en AM y 12 corresponden a concesiones en combo.
- Se resolvieron los términos y condiciones de interconexión entre Vadsa y AT&T; Vadsa y Telcel; y entre UC Telecomunicaciones y Televisión Internacional.
- Se dio cumplimiento a ejecutorias de amparos en revisión emitidas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) acordó la prórroga de vigencia de 112 concesiones para usar, aprovechar y explotar comercialmente frecuencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en AM y FM en localidades de los estados de Aguascalientes, Baja California, Colima, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.
Del total de dichas prórrogas, 33 corresponden a frecuencias que cambiaron de Amplitud Modulada a Frecuencia Modulada; 40 son estaciones en FM, 27 en AM, y 12 corresponden a concesiones para continuar usando comercialmente las frecuencias de amplitud modulada y su frecuencia adicional en frecuencia modulada en localidades ubicadas en los estados de Guerrero, Veracruz, Hidalgo, Tamaulipas, Campeche, Michoacán, Coahuila, Yucatán y Colima.
La vigencia de las concesiones sobre espectro radioeléctrico y en su caso la concesión única para uso comercial será hasta de 20 y 30 años, respectivamente, a partir del vencimiento de la concesión objeto de prórroga.
Por otro lado, el Pleno aprobó las condiciones de interconexión no convenidas entre Valor Agregado Digital, S.A. de C.V. (Vadsa) y Grupo AT&T, integrado por las empresas: AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V.; AT&T Comercialización Móvil, S. de R.L. de C.V.; AT&T Desarrollo en Comunicaciones de México, S. de R.L. de C.V.; AT&T Norte, S. de R.L. de C.V., y Grupo AT&T Celullar, S. de R.L. de C.V., aplicables del 7 de junio al 31 de diciembre de 2017, en virtud de que no existe interconexión entre las partes. Al respecto, se resolvieron las tarifas por minuto de interconexión para terminación fija, para terminación móvil y por terminación de tráfico de mensajes cortos (SMS).
De igual manera, se aprobaron las condiciones de interconexión no convenidas entre Vadsa y Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. (Telcel) aplicables del 7 de junio al 31 de diciembre de 2017, por el servicio de tránsito y terminación de tráfico de mensajes cortos (SMS) y de voz; y entre UC Telecomunicaciones, S.A.P.I. de C.V. (UC Telecom) y Televisión Internacional, S.A. de C.V. (TV Internacional) aplicables del 7 de junio al 31 de diciembre de 2017, por terminación fija.
Cabe señalar que las resoluciones aprobadas por el Pleno sobre los términos y condiciones de interconexión no convenidas tienen por objeto garantizar la competencia en el sector de las telecomunicaciones, al establecer una regulación adecuada, precisa e imparcial de la interconexión.
Por otra parte, en cumplimiento a las ejecutorias de dos amparos en revisión del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, el Pleno dejó insubsistente la resolución emitida mediante Acuerdo P/IFT/161215/591 y determinó las tarifas de interconexión que Grupo AT&T y Pegaso PCS, S.A. de C.V. deberán pagarse por servicios de terminación conmutada en usuarios móviles bajo las modalidades “El que llama paga” y “El que llama paga nacional”, aplicables del 1 de noviembre de 2011 al 31 de diciembre de 2011.
Vía:Ift