IFT y la tarifa cero

Instituto Federal de Telecomunicaciones Noticias

Por: Alberto Aguirre M

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A tres años de la promulgación de la reforma en telecomunicaciones, América Móvil mantiene su condición de agente preponderante: Telcel obtuvo 68.8% del total de los ingresos del sector móvil en el segundo trimestre de este año y acapara 64.8% del mercado de líneas móviles en México, mientras que Movistar tiene 22.4%, AT&T tiene 11.6% y los OMV tienen 1.2% del mercado. No sólo la desagregación de América Móvil se ve lejana, además están buscando derogar el artículo 131 de la reforma, la cual les impide cobrar por las llamadas que terminen en su línea.

En vísperas del debate en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) está en litigio si el Congreso invadió facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones al establecer en el artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones que los Agentes Económicos Preponderantes (aquellos que concentran más de 50% del mercado) no podrán cobrar tarifas de interconexión. En este caso es el grupo económico Telcel-Telmex-Tecor-América Móvil-Inbursa es el Agente Económico Preponderante. Este grupo ha interpuesto una serie de amparos donde consideran que de acuerdo a la Constitución es al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) a quien corresponde establecer tarifas de interconexión

La Segunda Sala de la SCJN tiene en lista para su sesión del miércoles 16, un proyecto de sentencia al del amparo en revisión 1100/2015 en el que se propone amparar a Telcel en contra de la prohibición de cobrar tarifas de interconexión a sus competidoras, las cuales no estarán obligadas a reembolsar a la empresa los montos que no pagaron durante los tres años en que ha estado vigente la disposición.

Elaborado por el ministro Francisco Javier Laynez, el proyecto de sentencia, declara inconstitucional el artículo 131, inciso A, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que estableció la tarifa cero para terminación de tráfico en la red del agente preponderante (Telcel, en este caso), porque el Congreso de la Unión no estaba facultado para determinar medidas asimétricas entre operadoras.

Por mandato de los artículos 28 y octavo transitorio de la reforma Constitucional en la materia, concluye, esa es una facultad que corresponde de manera originaria y exclusiva al IFT como el órgano técnico, especializado y autónomo, capacitado para establecer medidas que afectan a mercados dinámicos y cambiantes.

En su carácter de organismo regulador de la materia, el IFT será el que determinará la regulación asimétrica relativa a las tarifas de interconexión por la terminación de tráfico en la red de Radiomóvil Dipsa, en su carácter de agente económico preponderante, plantea el proyecto, que también considera la ausencia de pago de dichas tarifas en estos tres años como un hecho consumado de manera irreparable.

“Todos aquellos concesionarios que suscribieron acuerdos o convenios de interconexión con la quejosa, en los que se haya establecido que la tarifa por terminación de tráfico en la red del agente económico preponderante se sujetaba a lo establecido en el artículo 131, segundo párrafo, inciso a) de la Ley no podrán ser constreñidos al pago de compensaciones que, en su caso, pudiesen derivar de la determinación de tarifas por parte del Instituto”. En apego al principio de seguridad jurídica, sostiene, “debe resguardarse la estabilidad regulatoria como uno de los elementos centrales para garantizar la protección de las inversiones que tienen lugar en sectores, como el de las telecomunicaciones, al que los distingue el ser intensivos en capital”. Ello no implica que la determinación de no cobrar por la terminación de tráfico en la red del agente económico preponderante (régimen de gratuidad) se justifique a priori por los posibles beneficios que hubiere causado en el mercado.

En todo caso, el IFT deberá atender también al principio constitucional de no regresividad en materia de derechos humanos y, según lo señalado por el Constituyente, a las condiciones y evolución del mercado de las telecomunicaciones en México, a la luz de un modelo de costos que tome como parámetro a un operador del mercado razonablemente eficiente y en atención a las mejores prácticas internacionales.

En esta discusión hay un argumento base: de acuerdo a la reforma en telecomunicaciones, ser Agente Económico Preponderante es una condición voluntaria; el grupo económico podría tomar las medidas necesarias para quedarse en menos de 50% del mercado y entonces sí podría cobrar tarifas de interconexión. Pero en el segundo trimestre de este año, Telcel obtuvo 68.6% del total de los ingresos del sector móvil. Su participación en el mercado crece, rampante.

EFECTOS SECUNDARIOS

DEFINICIONES. El presidente de la SJCN, Luis María Aguilar, estableció que hay que garantizar que se repare el daño a la víctima y castigar sólo a quien ha sido hallado culpable. Durante su participación en Congreso Nacional “La justicia que México necesita: mitos y realidades del Nuevo Sistema Acusatorio”, el ministro afirmó que la justicia federal ha cumplido cabalmente con la parte que le toca y advirtió que la tarea de juzgar, bajo ningún concepto, puede ser usada como pretexto para olvidar el respeto a los derechos que el propio Constituyente ha reconocido.

Vía: El Economista

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