Por: Redacción
- El Pleno determinó que, al celebrar convenios de exclusividad con Blue Label México, las empresas impidieron la comercialización de tiempo aire de sus competidores en el servicio de telefonía móvil.
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), en su XV Sesión Ordinaria, resolvió por unanimidad sancionar a América Móvil y Telcel por celebrar convenios de exclusividad con Blue Label México, S.A.P.I. de C.V. (BLM), los cuales le impedían comercializar o proporcionar tiempo aire de los competidores de Telcel en el servicio de telefonía móvil.
Esta conducta, ocurrida entre el 31 de marzo de 2012 y el 12 de agosto de 2014, constituye una práctica monopólica relativa prevista en el artículo 10, fracción VIII, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) vigente en 2012.
En este sentido, el Pleno del IFT determinó que la conducta de América Móvil y Telcel tuvo el objeto de desplazar indebidamente a otros agentes del mercado relevante e impedir sustancialmente el acceso a otros agentes a los mercados relacionados.
Tomando en consideración lo establecido en los artículos 35 y 36 de la LFCE 2012, el Pleno determinó imponer a América Móvil y Telcel una sanción equivalente a noventa y seis millones ochocientos veinticinco mil ochocientos treinta y uno punto cincuenta y un pesos ($96,825,831.51 MXN).
La investigación de este caso se inició el 15 de octubre de 2014, luego de que el Instituto recibió una denuncia en contra de Telcel y otros por presuntas prácticas monopólicas relativas, y concluyó el 30 de mayo de 2017. Posteriormente, el 30 de agosto de 2017, la Autoridad Investigadora del IFT emitió el Oficio de Probable Responsabilidad (OPR) en el que imputó a América Móvil y Telcel la conducta consistente en celebrar un acuerdo de exclusividad con incentivos a BLM, el cual fue seguido por un procedimiento en forma de juicio en el que las emplazadas ejercieron su derecho de audiencia y presentaron manifestaciones y pruebas.
Una vez desahogado el procedimiento e integrado el expediente, el 21 de febrero de 2018, se turnó el asunto al Comisionado Adolfo Cuevas Teja quien, en su carácter de Comisionado Ponente, con fundamento en el artículo 33, fracción VI, de la LFCE 2012, estuvo a cargo de presentar el Proyecto de Resolución a votación de sus pares y de integrar la Resolución final.
Con esta resolución, el Instituto cumple con lo mandatado en la Constitución y la Ley Federal de Competencia Económica, promoviendo, protegiendo y garantizando la libre concurrencia y la competencia económica en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
Vía: Ift