- Como parte de su Programa de Mejora Administrativa, el Instituto expidió una disposición de carácter general que permite la extinción o modificación de diversas disposiciones relacionadas con trámites que por diversas circunstancias perdieron utilidad o eran obsoletas.
- La eliminación de estas obligaciones permite un mejor aprovechamiento de los recursos y hará más eficientes los procesos al disminuir la carga regulatoria y administrativa.
- Los lineamientos del acervo estadístico establecen la metodología, la periodicidad, el catálogo de claves de información y los formatos electrónicos con los que los operadores del sector de telecomunicaciones entregarán información al IFT.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) publicó el “Acuerdo mediante el cual deroga, extingue, abroga, deja sin efectos y modifica diversas disposiciones relacionadas con los trámites a su cargo y que por diversas circunstancias han perdido su utilidad”, con el cual elimina obligaciones que implicaban entregas de información que, en el contexto del marco legal vigente, resultan innecesarias u obsoletas, en virtud de que el Instituto ya recibe dicha información por otras vías.
La tarea de mejorar y simplificar trámites es una actividad que, dentro de la estrategia de política de mejora regulatoria y como parte del Programa de Mejora Administrativa implementado por el IFT, busca que la forma en la que dichas obligaciones se diseñan, implementan y hacen cumplir, tenga una incidencia directa en la efectividad de la regulación y, por tanto, en su capacidad para cumplir con su objetivo primario de política pública. Por ello, la reducción de la carga administrativa coadyuva en el objetivo de mejorar el desempeño económico y la productividad de los sectores de las telecomunicaciones y la radiodifusión.
El Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) es resultado de una consulta pública realizada por el Instituto del 23 de agosto al 23 de septiembre de 2019, en la cual se sugirió un proyecto para derogar, extinguir, abrogar, dejar sin efectos y modificar algunos trámites relativos a la entrega de información que, con el marco legal vigente y con la entrega de información que realizan ahora los regulados por otras vías, ya no resultaban necesarios. En este sentido, el Acuerdo publicado por el IFT:
- Deroga las Reglas 3, 5, 38 y 39 de las “Reglas del Servicio de Larga Distancia”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de junio de 1996. Asimismo, modifica la Regla 9, deroga la Regla 23 y el Anexo 1 de las “Reglas de Telecomunicaciones Internacionales”, publicadas en el DOF el 11 de agosto de 2004.
- Deroga el Lineamiento Décimo Sexto y el Anexo 1 de los “Lineamientos que fijan los términos bajo los cuales el agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones o con poder sustancial deberá tener presencia física en los puntos de intercambio de tráfico de internet en el territorio nacional y celebrar los convenios que permitan a los proveedores de servicios de internet el intercambio interno de tráfico de manera más eficiente y menos costosa”, publicados en el DOF el 24 de julio de 2017.
- Deroga las Reglas Quinta y Cuadragésima Segunda de las “Reglas del Servicio Local”, publicadas en el DOF el 23 de octubre de 1997, y extingue la Condición establecida en las Constancias de Registro de Servicio de Valor Agregado para prestar servicios de provisión de Acceso a Internet, emitidas al amparo de la abrogada Ley Federal de Telecomunicaciones, referente a la obligación de proporcionar aquella información estadística que sea requerida para conocer la operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones, en el entendido de que le serán aplicables las demás disposiciones que, en su caso, sean aplicables a dicho servicio.
- Abroga las “Disposiciones Generales relativas a la información estadística de tráfico que deberán entregar los concesionarios del servicio público de telefonía básica de larga distancia”, emitidas por el Pleno de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones, mediante la Resolución número P/090797/0128, del 9 de junio de 1997. Dejando sin efectos los formatos contenidos en circulares, oficios, criterios, instructivos y directivas que como medios de presentación para la entrega de diversa información se exigía a los concesionarios, autorizados, permisionarios y prestadores de servicios de valor agregado.
El IFT también publicó los Lineamientos que establecen la metodología, la periodicidad, el catálogo de claves de información y los formatos electrónicos con los que los operadores del sector de telecomunicaciones entregarán información para integrar el acervo estadístico del Instituto.
Con el acervo estadístico, tanto el Instituto, como los distintos órdenes de gobierno, regulados, analistas, investigadores, inversionistas y la ciudadanía en general, contarán con información veraz y oportuna sobre el desempeño del sector de telecomunicaciones y los servicios que lo integran, la cual podrán integrar en la toma de decisiones regulatorias, de política pública, inversión y de negocios, según corresponda. Dicha información estará disponible en el Banco de Información de Telecomunicaciones (BIT) en formato abierto.
Cabe mencionar que, con el objetivo de apoyar a los operadores de telecomunicaciones para el cumplimiento de los Lineamientos, que entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes de su publicación en el DOF, el IFT realizará talleres de capacitación y atención a dudas sobre la información solicitada presenciales y en línea. Lo anterior, con el objetivo de que los operadores lleven a cabo las acciones necesarias para generar la información requerida.
Con la finalidad de agilizar el tratamiento y la validación de la información, los Lineamientos establecen que la entrega de la información se realizará en formato electrónico en archivos CSV. Este trámite también podrá realizarse en la Ventanilla Electrónica del IFT, que está en operación desde el pasado viernes 31 de enero.
Cada vez es más frecuente que un mismo operador de telecomunicaciones ofrezca distintos servicios usando la misma infraestructura. A fin de que el Instituto esté al día de los servicios ofrecidos por los operadores y pueda analizar los efectos que esto tenga en la competencia, los Lineamentos también contemplan un registro de dichos servicios y una actualización periódica.
Asimismo, para dar certidumbre a los operadores del sector de telecomunicaciones sobre el manejo de la información, los Lineamientos establecen lo referente sobre cómo se publicará la información entregada al Instituto. Con la finalidad de efectuar un ejercicio de máxima apertura y publicidad, la publicación de información se efectuará con el máximo nivel de desagregación posible, teniendo en cuenta el contenido de aquella información cuya divulgación pudiera, por su naturaleza, causar una afectación a los bienes jurídicos tutelados y alineado a la normativa en la materia.
Con estas disposiciones, el IFT refrenda su compromiso con una mayor eficiencia, transparencia y simplificación administrativa en favor de una regulación que permita mayor competencia en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, en favor de los usuarios y audiencias.