La suspensión no exime a The Walt Disney Company y Twenty-First Century Fox, Inc. del cumplimiento de las demás condiciones establecidas, incluyendo las relativas a mantener el Negocio Fox Sports en México como un negocio independiente, viable y competitivo.
· El Pleno autorizó una suspensión por un plazo de 3 meses, que correrá del 19 de marzo al 19 de junio de 2020. Sin embargo, en el momento en que cualquiera de los agentes involucrados en el proceso de desincorporación lo estimen posible, deberán retomar las negociaciones y acuerdos con los potenciales compradores.
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó otorgar a The Walt Disney Company (actualmente TWDC Enterprises 18 Corp, en adelante Disney) y Twenty-First Century Fox, Inc. (actualmente TFCF Corporation, en adelante 21CF) una suspensión de 3 meses al periodo de desincorporación para vender el negocio de Fox Sports en México.
La orden de desincorporar Fox Sports en México es una de las condiciones impuestas el 11 de marzo de 2019 por el Pleno del IFT, para autorizar que Disney adquiriera activos de 21CF. En este sentido, el periodo otorgado para este proceso vencía el 1 de mayo de 2020.
Sin embargo, tomando en consideración la situación generada a raíz de la pandemia por el Coronavirus (Covid-19), las Partes solicitaron al Instituto una suspensión del plazo de desincorporación. En respuesta, el Pleno del IFT determinó otorgar una suspensión que comprende del 19 de marzo al 19 de junio de 2020, por lo que el periodo de desincorporación se reiniciaría el 20 de junio de 2020 y concluiría el 3 de agosto del mismo año.
La suspensión otorgada por el Pleno no exime a las Partes del cumplimiento de las demás condiciones establecidas en la Resolución por la cual se autorizó la concentración entre Disney y Fox, incluyendo las obligaciones relativas a mantener Fox Sports en México como un negocio independiente, viable y competitivo en el mercado relevante.
Con base en la información entregada por las Partes y el Auditor Independiente, el IFT determinó que la suspensión es conducente ya que existe una notoria imposibilidad de Disney y Fox, en este momento, de continuar en su totalidad con el proceso de desincorporación, sin que ello sea resultado de un hecho o acto atribuible a las mismas, pues se deriva de la situación ocasionada por la pandemia por Covid-19.
Además, en caso de que, fenecido el lapso de 3 meses de suspensión, subsista el hecho o la causa por la cual el Pleno autorizó la suspensión, las Partes podrán solicitar al Instituto su ampliación.
Como ha ocurrido desde la autorización de la concentración entre Disney y Fox, el IFT continuará con la supervisión y verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para preservar la libre competencia.
Vía: IFT