- El Pleno aprobó cambios en los plazos de presentación anuales, entre otros, de información estadística, contadores de desempeño y estudios, sólo para las obligaciones correspondientes al 2020.
- El Instituto tomó en consideración las solicitudes de la industria que, por motivo de la situación de emergencia que atraviesa el país, ha concentrado sus esfuerzos esenciales en mantener el correcto funcionamiento de las redes y de la infraestructura empleada para dar servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
En atención a las consultas de diversos actores sobre la presentación de información y cumplimiento de obligaciones, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió modificar algunos periodos para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, tomando en consideración la emergencia sanitaria por la que atraviesa nuestro país a raíz de la pandemia por Covid-19.
En el sector de telecomunicaciones, el Pleno aprobó modificar el transitorio primero del “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos que establecen la metodología, la periodicidad, el catálogo de claves de información y los formatos electrónicos con los que los operadores del sector de telecomunicaciones entregarán información para integrar el acervo estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones”, con el fin de brindar un plazo adicional de 120 días naturales al tiempo establecido originalmente.
Al respecto, diversos miembros de la industria de servicios de telecomunicaciones fijas y móviles, señalaron la complejidad de cumplir con los plazos establecidos originalmente debido a que las áreas encargadas de generar la información solicitada en los Lineamientos se encuentran realizando tareas esenciales para mantener el correcto funcionamiento de las redes y de la infraestructura empleada para la provisión de dichos servicios. Esto como resultado del incremento sustancial en la demanda de servicios asociada a la emergencia sanitaria causada por el Covid-19.
Asimismo, el Pleno acordó modificar las fechas de cumplimiento de dos obligaciones establecidas en la Metodología para la definición y entrega de información relativa a los Contadores de Desempeño, establecida en los Lineamientos que fijan los índices y parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio móvil, publicada el 30 de enero de este año.
Considerando algunos comentarios de la industria en torno a que, con motivo de la contingencia sanitaria, los equipos de ingeniería de red, de radiofrecuencias y de operación de red involucrados directamente en la atención de las obligaciones derivadas de la Metodología, se han visto en la necesidad de priorizar las acciones urgentes que permiten asegurar la estabilidad y continuidad de los servicios móviles en todo el país, el Pleno determinó que la entrega del reporte auditado al que se refiere la fracción II del numeral 3 de la normativa se llevará a cabo, por primera vez, dentro los primeros 10 días hábiles de enero de 2021.
Adicionalmente, los prestadores del servicio móvil que operen sus propios sistemas de gestión deberán almacenar los archivos de conservación contemplados en el numeral 7 de la Metodología a partir del 1 de enero de 2021.
Por otro lado, para el sector de radiodifusión, el Pleno también acordó una modificación referente a la presentación de la Información técnica, legal y programática que los concesionarios de televisión abierta y de radiodifusión sonora deben presentar, habitualmente en el mes de junio de cada año, de tal forma que, por única ocasión, este año se podrá presentar, a más tardar, el 31 de agosto.
El Pleno también aprobó modificar las fechas de presentación de los informes sobre las labores de investigación y desarrollo respecto a cuestiones de naturaleza técnica que favorezcan el mejor uso del espectro radioeléctrico, investigación de mercados, así como proyectos que al efecto se propongan para la introducción de las nuevas tecnologías de radiodifusión o el mejoramiento de las mismas, obligación contenida en algunos títulos de concesionarios de radiodifusión.
A este respecto, la industria manifestó que, ante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia por Covid-19 y de las medidas preventivas que se han implementado para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad, los concesionarios se encuentran imposibilitados para presentar el informe en tiempo y forma.
Por ello, el Pleno determinó ampliar, solo para el año 2020, el plazo previsto en las condiciones relativas a la presentación del Informe sobre las labores de investigación y desarrollo de los títulos de concesión vigentes otorgados al amparo de la Ley Federal de Radio y Televisión, para que se presenten a más tardar el 31 de agosto de 2020.
Con estas medidas, el IFT atiende las solicitudes que, por causas de fuerza mayor, realizaron los concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión para ampliar plazos respecto al cumplimiento de determinadas obligaciones; y da certidumbre a ambos sectores para concentrar sus esfuerzos esenciales en mantener el correcto funcionamiento de las redes y de la infraestructura empleada para dar servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.