VALIDA CORTE REDUCCIÓN DE TIEMPOS FISCALES

Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión Noticias

La Corte confirmó ayer la negativa de suspender la reducción de tiempos fiscales que concesionarios privados de radio y televisión tienen que ceder al Estado, ordenada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador el 23 de abril de 2020, e impugnada por el Instituto Nacional Electoral (INE).

La Primera Sala de la Corte declaró infundado un recurso de reclamación del INE, en contra de la negativa de suspensión dictada el 11 de mayo de 2020 por el Ministro Jorge Pardo Rebolledo.
Con este fallo, seguirá vigente por tiempo indefinido la reducción de 18 a 11 minutos diarios de tiempo que deben entregar las estaciones de televisión abierta, y de 35 a 21 minutos el de las radiodifusoras, para que con ello se tenga por satisfecho el pago de un impuesto a las concesiones que existe desde 1968.

Lo anterior, ya que el pleno de la Corte aún no tiene fecha para resolver si el decreto presidencial violó reglas de la Constitución en materia de cesión de tiempos al Estado.

Al negar la suspensión, Pardo había considerado que el decreto de AMLO es una “norma de carácter general” que la Corte no puede suspender, ya que fue expedida en uso de la facultad del Ejecutivo para dictar resoluciones en materia fiscal, mismas que tienen el carácter de abstractas, permanentes y no dirigidas a un sujeto en particular.

El INE alega que el decreto del Ejecutivo federal viola su atribución de administrar los tiempos en radio y televisión para fines políticoelectorales.

Vía: CIRT

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