El IFT emite resoluciones en materia de competencia económica. (Comunicado 110/2021)

Instituto Federal de Telecomunicaciones Noticias Trend
  • El Pleno del IFT emitió la Guía para determinar Mercados Relevantes en los sectores de Telecomunicaciones y de radiodifusión, el cual constituye un marco de referencia que orienta y fortalece la práctica de competencia económica en los sectores de TyR en México.
  • Además, da a conocer la opinión al Congreso de la Unión respecto a los efectos en materia de libre concurrencia y competencia económica que pudiera tener la “Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad” (Ley de Contratación de Publicidad).
  • Por otra parte, indica las recomendaciones a diversas autoridades del Estado de México y del estado de Guanajuato por la existencia de barreras normativas para el despliegue de infraestructura de redes fijas de telecomunicaciones.
  • Emite la resolución mediante la cual se declara la existencia de poder sustancial por parte de Megacable en 9 mercados relevantes correspondientes a la provisión del servicio de televisión y audio restringidos.

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), en su calidad de autoridad de competencia económica en los sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión, resolvió, en las sesiones del 17 y 29 de noviembre de 2021, emitir cuatro resoluciones en materia de competencia económica.

Una de dichas resoluciones es la Guía para determinar Mercados Relevantes en los sectores de Telecomunicaciones y de Radiodifusión, la cual constituye un marco de referencia, no vinculante, que podrá seguir el IFT en análisis y procedimientos de competencia económica en ambos sectores que requieren la determinación de mercados relevantes. Esta Guía:

  • Permitirá que los agentes económicos, practicantes, interesados y la sociedad en general conozcan los criterios, elementos y herramientas del IFT para determinar mercados relevantes.
  • Se basa en un análisis exhaustivo de la teoría económica, las mejores prácticas internacionales y los precedentes decisorios del IFT y el Poder Judicial de la Federación.
  • Contribuirá a dar certidumbre sobre el ejercicio de las atribuciones del IFT como autoridad en materia de competencia económica en los sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

La Guía es resultado del trabajo conjunto de la Unidad de Competencia Económica y la Autoridad Investigadora del IFT, y es consistente con una de las recomendaciones realizadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en el documento denominado “Examen Inter-Pares de la OCDE sobre el Derecho y Política de Competencia: México 2020”.

La Guía puede consultarse en:

http://www.ift.org.mx/sites/default/files/conocenos/pleno/sesiones/acuerdoliga/pift171121661acc.pdf

Asimismo, el Pleno del IFT emitió opinión en materia de competencia económica, no vinculante, respecto a la Ley de Contratación de Publicidad dirigida a la Cámara de Senadores, a la Cámara de Diputados y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, por considerar que dicha ley:

  • Busca regular cuestiones en mercados que forman parte de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
  • Establece obligaciones que pudieran ser contrarias al proceso de competencia y libre concurrencia en esos mercados.
  • Es omisa en mencionar al Instituto como autoridad de competencia económica en los sectores de telecomunicaciones y de radiodifusión y genera incertidumbre para los agentes regulados respecto ante qué autoridad en materia de competencia deberán presentar las denuncias correspondientes.

Derivado de lo anterior, el IFT recomienda abrogar la ley referida y, en caso de considerarse no procedente, reformar los artículos que desde una perspectiva de competencia económica no se justifica su aplicación.

También, el Pleno del IFT emitió recomendaciones a diversas autoridades del estado de Guanajuato y del Estado de México, toda vez que se concluyó que existen barreras a la competencia de tipo normativo en la provisión del servicio de acceso a internet de banda ancha fija en 43 municipios del estado de Guanajuato y en 123 municipios del Estado de México.

Al respecto, se identificó que las barreras normativas existentes en dichos estados elevan los costos de despliegue de una Red Pública de Telecomunicaciones; generan incertidumbre sobre la factibilidad de ingresar o crecer con infraestructura pasiva propia; dificultan la posibilidad de planificar proyectos de despliegue de manera informada y razonada; y restringen la capacidad de los oferentes del Servicio de Acceso a Internet de Banda Ancha Fija para dar mantenimiento oportuno a sus Redes Públicas de Telecomunicaciones.

Las resoluciones que contienen las recomendaciones pueden consultarse en:

http://www.ift.org.mx/sites/default/files/conocenos/pleno/sesiones/acuerdoliga/vp171121658.pdf

http://www.ift.org.mx/sites/default/files/conocenos/pleno/sesiones/acuerdoliga/vp171121659.pdf

Finalmente, el Pleno del IFT resolvió declarar la existencia de poder sustancial por parte de Megacable en 9 mercados relevantes del servicio de televisión y audio restringidos, correspondientes a los municipios de San Mateo Atenco y Zinacantepec, Estado de México; León, Guanajuato; Guadalajara y Tonalá, Jalisco; Cuautlancingo y San Pedro Cholula, Puebla; y Corregidora y El Marqués, Querétaro.  Lo anterior debido a que:

  • Megacable es el líder en cada uno de los 9 mercados relevantes y su posicionamiento no ha sido contrarrestado por sus competidores.
  • Existen altos niveles del IHH, lo cual refleja que se trata de mercados altamente concentrados.
  • Megacable tiene altos niveles de participación y muestran alto grado de estabilidad en el tiempo, en cada uno de los 9 mercados relevantes.
  • Se identifican índices de precios crecientes del STAR en el periodo investigado.
  • Existen barreras que restringen la entrada y el posicionamiento de nuevos competidores.
  • Los usuarios enfrentan costos elevados para cambiar de proveedor.

Los datos relevantes de la Resolución referida se pueden consultar en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5637914&fecha=10/12/2021.

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