México, D.F., a 13 de septiembre de 2016
LIC. JUAN FRANCISCO EALY ORTIZ
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Y DIRECTOR GENERAL DE EL UNIVERSAL
Estimado señor Director:
El día de hoy se publicó en el diario que usted preside una columna firmada por Javier Tejado Dondé, encabezada “Escondiendo la información de la mayor licitación de espectro en México”, en la que el colaborador hace afirmaciones sin sustento que pueden confundir a los lectores en detrimento de la labor del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
El columnista menciona, refiriéndose al procedimiento de licitación de la Red Compartida, que el Instituto esconde información y que “es más raro que el IFT no diga quiénes están queriendo participar pues en las últimas licitaciones (televisión y banda para uso celular AWS) sí ha hecho pública ésta información” y agrega que “Ahora el IFT decide que no hará públicos los nombres de quienes participan en una licitación pública hasta que haya un ganador”.
Por falta de memoria, ignorancia o mala fe, el directivo de Televisa pasa por alto lo siguiente:
– Por disposición constitucional y legal el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), es el encargado de llevar a cabo el procedimiento de licitación de la Red Compartida. No el IFT.
– En este momento, los posibles interesados requieren ante el IFT una opinión en materia de competencia económica, documento que constituye sólo uno de los requisitos para participar en el concurso, en términos de las propias bases.
– Una vez que cuenten con este requisito y todos los demás previstos en las bases del concurso, deberán acreditarlo ante la SCT y presentar sus ofertas ante dicha dependencia.
– La licitación que conduce la SCT no es de espectro radioeléctrico (lo que se desprende claramente de la ley y de las bases del concurso), lo que desconoce el autor desde el título de su columna.
– El IFT no está “escondiendo la información”, está cumpliendo con su obligación de no divulgar aquélla que tiene el carácter de reservada conforme a la ley. En el presente caso, con fundamento en el artículo 110, fracción VIII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Finalmente, una consulta hemerográfica o una búsqueda en la sección de comunicados de prensa del portal de Internet del Instituto, le hubieran mostrado al señor Tejado que, en las licitaciones previas los nombres de los concursantes se han dado a conocer una vez obtenida la opinión en materia de competencia económica (en el presente caso no ha sucedido) o entregados los documentos respectivos ante la convocante del procedimiento licitatorio (lo que tampoco ha sucedido).
Sugerimos respetuosamente que antes de recurrir a elaborar teorías de la “opacidad”, el autor se informe y cumpla de mejor manera con la misión de ese prestigioso medio.
Con lo aquí expuesto, esperamos que sea el propio señor Tejado quien rectifique en favor de la verdad.
Agradezco su atención y solicito la publicación de esta nota aclaratoria.
P.D. Los Bancos no se licitan como falsamente también se afirma en la columna.
MTRO. EDGAR YEMÁN GARCÍA TURINCIO
COORDINADOR GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Fecha del Documento: 13 September 2016