Preocupa a telecom aumento en posterío

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Por Julio Brito A.

* Preocupa a telecom aumento en posterío * Debe cambiar la ley y que defina la SHCP * Podría incrementarse hasta 100 por ciento

The Competitive Intelligence Unit toca un tema neurálgico que podría cambiar el sentido de la competencia en telecomunicaciones. Resulta que hay tremenda incertidumbre luego de que la Comisión Reguladora de Energía, que dirige Guillermo García Alcocer, podrá de acuerdo a la Ley Federal de Derechos en su artículo 232 fracción XI, imponer el precio por el uso de cada poste de la CFE sería de $69.56 pesos anuales.

Resulta que, dice el CIU, uno de los insumos esenciales para el despliegue de una red de telecomunicaciones son los postes, ductos y registros, elementos de infraestructura de los que depende la instalación física del cableado para la provisión de servicios a los hogares y empresas del país.

En México, los concesionarios que buscan desplegar una red de telecomunicaciones, tales como operadores de televisión restringida por cable y de servicios fijos de telefonía y banda ancha, cuentan con la posibilidad de utilizar la infraestructura pasiva existente (postería) perteneciente a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), como aquella del operador preponderante, Teléfonos de México (Telmex), que la renta al doble, en 168 pesos el poste.

Además de las ventajas que tiene la infraestructura perteneciente a la CFE por su extensión (820 mil kilómetros), los precios de renta de postería de esta son significativamente menores a aquellos de Telmex. De esta manera, la asequibilidad de la renta de infraestructura funge como una herramienta para promover el desarrollo de redes y la competencia en la industria.

Después de más de una década de certidumbre jurídica y económica sobre el pago de derechos por el uso de la postería de la CFE, el paquete económico para 2017 incorpora una Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. En esta se propone derogar la fracción XI del artículo 232 de esta Ley, a partir de la cual sería la Comisión Reguladora de Energía (CRE) la entidad que determinaría la contraprestación por el uso y acceso a la postería, ductos y registros de la CFE.

Ello representaría una fijación de precios a discreción de la CRE, que incluso implicaría una ventana de oportunidad para que se realice un aumento desproporcionado e injustificado por el uso de la infraestructura de la CFE.

Esta preocupación concierne a los operadores competidores del preponderante, puesto que dependen de la infraestructura de la CFE para la instalación de cableado para sus redes y que por tanto, enfrentarían mayores costos. Asimismo, se vulneraría la posibilidad de hacer frente a las condiciones de oferta, calidad, cobertura y desarrollo de la red de Telmex.

La Cámara Nacional de la Industria Electrónica, Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CANIETI) se ha pronunciado al respecto e insta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para que reconsidere la derogación de la referida fracción XI de la Ley Federal de Derechos.

vía Crónica

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