El derecho de réplica a debate

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Por Javier Lozano

El próximo lunes el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá sobre la acción de inconstitucionalidad enderezada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Morena en contra de la Ley de Derecho de Réplica. Este nuevo ordenamiento, parte integral de la reforma en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, es reglamento del artículo 6o Constitucional, mismo que tutela dos derechos humanos fundamentales: libertad de expresión y derecho a la información. Más aun, las telecomunicaciones y la radiodifusión son considerados ahora como servicios públicos; al tiempo que se garantiza el libre acceso a internet y la banda ancha como mecanismos idóneos para ejercer a plenitud los referidos derechos fundamentales.

Hay que partir de la base de que la libertad de expresión tiene límites previstos en el mismo artículo 6o constitucional; y de que el derecho a la información supone la veracidad de la misma. Es decir, no se trata de derechos absolutos. Hay excesos en uno y otro que pueden causar molestia, perjuicio o agravio a terceros y la ley debe procurar mecanismos idóneos para su resarcimiento.

En ese contexto se inscribe el derecho de réplica, como una medida de compensación frente a la falta de veracidad en la información y no sólo por la emisión de una opinión, por incómoda que ésta pueda ser. El daño moral que una opinión pudiese llegar a provocar encuentra en la legislación civil el medio para su defensa. Pero el derecho de réplica obedece a otra lógica. Es la corrección ante la desinformación que se divulga y ofende. De ahí que el texto de la ley impugnada exija dos elementos para la procedencia de la acción: uno objetivo, que se refiere a la publicación de información falsa o inexacta, y otro de carácter subjetivo, que descansa en el agravio que provoca en la persona.

Esto es, precisamente, el sentido del artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual establece que la réplica es procedente cuando la información es inexacta o agraviante en perjuicio de la persona.

La pretensión del PRD y Morena es que, con independencia de la veracidad de la información impugnada, se conceda la réplica a cualquier persona por la mera incomodidad de alguna nota. Esto es absurdo y excesivo. Es inhibir la libertad de expresión so riesgo de que se inunden las páginas de los periódicos y los espacios de los medios electrónicos con bobas respuestas de todo aquel que se sienta ofendido porque le hablaron “golpeadito”.

En el extremo y ante la negativa para conceder la réplica, los juzgados de la materia serán saturados de frívolas demandas de quienes, en el fondo, sólo buscan ocupar espacios que de otra manera no conseguirán. Por cierto, debe siempre agotarse la instancia de petición ante el medio que difunde la noticia, el llamado procedimiento autocompositivo, antes de acudir al Poder Judicial.

Confío en el buen juicio del ministro ponente, Alberto Pérez Dayán, y en el resto de los integrantes del Pleno de la Corte. Que sirva esta oportunidad para complementar el sentido de la ley y precisar el alcance de lo que, en todo caso, debe entenderse como información inexacta y no necesariamente falsa.

Bienvenida la réplica si la información es insuficiente, incompleta o fuera de contexto. Pero, definitivamente, es todo un despropósito y una amenaza a la libertad de expresión concederla por el mero agravio que causa escuchar o leer la verdad. ¡Imaginen la cantidad de réplicas de Javier Duarte!

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vía EL Universal

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